Curules de paz: gobierno tiene hasta este jueves para promulgar acto legislativo

El presidente Iván Duque debe refrendar este 26 de agosto el texto que aprobó la Corte Constitucional y que crea las 16 curules de paz para las víctimas del conflicto armado

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El presidente de Colombia Iván Duque firmó el Estatuto de Protección Temporal para los migrantes venezonales. Foto Presidencia de la República.
El presidente de Colombia Iván Duque firmó el Estatuto de Protección Temporal para los migrantes venezonales. Foto Presidencia de la República.

La creación oficial de las 16 curules de paz para las víctimas del conflicto armado en Colombia puede darse este jueves 26 de agosto. Según el plazo que entregó la Corte Constitucional, el gobierno de Iván Duque tenía seis días hábiles desde el pasado 18 de agosto para promulgar el acto legislativo que fue aprobado.

Según conoció RCN Radio, la Consejería Presidencial para la Estabilización y Consolidación ya dio vía libre a la promulgación del texto que se aprobó en el Congreso en 2017.

El pasado 3 de agosto, con la presencia de entes gubernamentales, representantes a la Cámara, senadores, defensores de víctimas y de las víctimas del conflicto se desarrolló la audiencia de apertura para el cumplimiento de las sentencias tanto de la Corte como del Consejo de Estado, que respaldan la creación de 16 curules de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, por un período de ocho años.

Con ese acto legislativo se favorece a las víctimas de los 170 municipios PDET (Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial) programa que generó controversia entre las víctimas quienes consideran no hay igualdad para todas las víctimas, así lo expresó, Amparo Tolosa, defensora de Derechos Humanos: “desde el departamento de Bolívar hay preocupación por las 16 curules porque solo las víctimas de los municipios PDET podrán votar, las otras no, por lo cual no hay garantías para todas las víctimas, ya que en la zona urbana se encuentran todas las víctimas desplazadas de sus territorios y no podrán participar, las víctimas se están muriendo en los territorios sin que se cumplan los acuerdos de paz”.

Otro de los representantes de las víctimas, Aníbal Gómez indicó: “Necesitamos voluntad y compromiso como el que tuvo la Corte Suprema y el Consejo de Estado, las víctimas del conflicto armado merecen respeto, ya basta de dilaciones, no más, acá no tiene por qué llevarse una conciliación lo que ya por decreto, y por ley, lo que la Corte Constitucional lo está dando, son dos periodos, para las víctimas del conflicto armado, ocho años, a las Farc se les dio ya su espacio, y creo que como víctimas, como organizaciones en los territorios tenemos gente preparada para legislar por ellas mismas”.

Cámara de Representantes Colombia
Cámara de Representantes Colombia

Por su parte, el Gobierno nacional a través del consejero Emilio José Archila reiteró su compromiso y apoyo a las víctimas en todo el territorio nacional a fin de consolidar una paz estable y duradera, “en todas las actuaciones de este gobierno como corresponde está el cumplimiento de la reparación de las víctimas, en este tema nuestra lectura del acuerdo de paz hay un compromiso del Estado colombiano para crear en las zonas un total de 16 circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz, para la elección de un total de 16 Representantes a la Cámara de Representantes, de manera temporal y por dos periodos electorales”.

Sobre la demora del gobierno para promulgar la ley, el senador Roy Barreras aseguró que la Corte Constitucional dio 48 horas para ser rectificada y no los seis días hábiles que se tomó el gobierno. Sobre el tema, Archila señaló que se tomaron los seis días para volver a enviar el texto a la Corte para una última revisión, e insistió en que no iba a tener ninguna modificación.

Requisitos de los candidatos a las curules de paz

Los requisitos que deben cumplir las víctimas al momento de postular su candidatura, son los siguientes:

• Los mismos requisitos que se tienen para ser representante a la Cámara en la actualidad

• No haber participado en elecciones siendo elegido o no en partidos políticos durante los cinco años anteriores

• Haber nacido o haber vivido durante los últimos tres años en la circunscripción o en el caso de desplazados haber vivido tres años consecutivos en cualquier época que es lo esencial.

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