Así es el Proyecto de Ley que obligaría a instalar cambiadores de pañales en baños de hombres

“Las entidades y establecimientos público o privados tendrán tres meses, luego de aprobada la ley, poner en funcionamiento los cambiadores de pañales en baños de hombres y mujeres”, dice el texto.

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Este 15 de agosto se conoció que el senador Rodrigo Lara radicó un proyecto de ley para que se obligue a todos los establecimientos públicos y privados abierto al público para que instalen cambiadores de pañales en los baños de hombres y, además, que se construyan baños familiares.

De acuerdo con Lara, “la equidad de género se debe materializar en hechos concretos y puntuales, incluso pequeños como estos, y sin duda esto va a llevar a que los hombres sean mucho mejores papás y apoyen a sus esposas y la carga o el cuidado de los niños sea algo equilibrado entre los dos. Equidad de género”.

Según el proyecto, las entidades y establecimientos público o privados tendrán tres meses, luego de aprobada la ley, poner en funcionamiento los cambiadores de pañales en baños de hombres y mujeres.

“Con una superficie construida superior a mil (1.000) metros cuadrados, deberá contar mínimo con un (1) baño familiar disponible para menores de diez (10) años”, se puede leer en el texto del proyecto.

Así mismo agrega que “en la actualidad, cuando un padre o acudiente está solo con un niño de brazos, no cuenta con los espacios adecuados para cambiar a niños menores de 10 años en establecimientos públicos y privados. Si es una pareja la que se encuentra en uno de dichos espacios, las mujeres se ven obligadas a cambiar ellas los pañales a causa de la carencia de cambiadores de pañales en baños de hombres o existencia de baños familiares”.

Este es el texto completo del Proyecto de Ley:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligación a las entidades y establecimientos públicos y privados abiertos al público de instalar cambiadores de pañales en los baños de hombres y la construcción de baños familiares en los establecimientos que determina la presente ley.

Artículo 2°. Cambiadores de pañales. Todas las entidades y establecimientos públicos y privados que reciban público en forma permanente deberán contar con cambiadores de pañales seguros e higiénicos tanto en los baños de mujeres como en los de hombres.

Parágrafo: Las entidades y establecimientos públicos y privados contarán con un término de máximo tres (3) meses a partir de la expedición de la ley para poner en funcionamiento los cambiadores de pañales tanto en los baños de mujeres como en los de hombres.

Artículo 3°. Baños familiares. Todo establecimiento abierto al público del que habla el artículo anterior, con una superficie construida superior a mil (1.000) metros cuadrados, deberá contar mínimo con un (1) baño familiar disponible para menores de diez (10) años.

Parágrafo 1: El Gobierno Nacional reglamentará las especificaciones de higiene, salubridad y demás que debe tener el baño Familiar.

Parágrafo 2: Las entidades y establecimientos públicos y privados contarán con un término de un año a partir de la expedición de la ley para realizar las adecuaciones necesarias para colocar en funcionamiento el baño familiar.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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