Epa Colombia podría no ir a la cárcel, explicamos por qué

La empresaria e influenciadora tiene pendiente un último paso para ingresar a los centros penitenciarios. También podrá recurrir a otro recurso para revisar su condena

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Los argumentos del magistrado del Tribunal de Bogotá que no apoyó la condena contra Epa Colombia
Los argumentos del magistrado del Tribunal de Bogotá que no apoyó la condena contra Epa Colombia

Tras la condena de 63 meses contra Daneidy Barrera, conocida como Epa Colombia y que la llevará a la cárcel, se conoció que, por ahora, la influenciadora no entrará a una cárcel como lo decretaron los magistrados. Por ahora Barrera permanecerá libre hasta que se emita la orden de captura en su contra.

Y es que para iniciar con el cumplimiento de la condena, a la cual se le negó la casa por cárcel, era necesario que el juez ordenara su aprehensión a través de la boleta de captura contra Barrera. Se espera que pronto se haga el trámite cuando la sentencia quede en firme por lo que Epa podría seguir gozando de la libertad que le dio el juzgado especializado de Bogotá el año pasado.

Este jueves también se conoció que el magistrado Juan Carlos Arias López fue el único que presentó salvamento de voto para la condena de Epa Colombia, asegurando que no era dable asociar “un acto de terrorismo con un acto de vandalismo” y rechazó que se le condenara a la mujer por “fin terrorista del delito de instigación a delinquir”.

El 13 de marzo de 2020, el juzgado segundo especializado de Bogotá la condenó por los delitos de perturbación en servicio de transporte, instigación a delinquir y daño a bien ajeno por tres años y medio, delitos que se declaran excarcelables, por lo tanto no fue a prisión. Ante esta condena, la Fiscalía, víctimas (Transmilenio S.A y Recaudo Bogotá) y la Procuraduría General de la Nación apelaron la decisión porque consideraron que los delitos eran con fines terroristas y, para ellos, merecía una condena mayor para lograr la restricción a su libertad.

En su momento la jueza dijo que se llegó a considerar cárcel porque los delitos lo podrían ameritar pero en el caso de Barrera, ella no tenía antecedentes penales. Además, la funcionaria judicial no validó el delito de instigación a delinquir, lo que pudo reducir su condena, además de que la misma implicada aceptó cargos, lo que redujo su condena.

Y eso fue lo que resolvió el Tribunal Superior de Bogotá este jueves condenando a la empresaria a 63 meses y 15 días de prisión en centro carcelario sin derecho a prisión domiciliaria dado que ahora sí validó el pedido de la Fiscalía de considerar el cargo de instigación a delinquir. Además, deberá pagar una multa de 492 salarios mínimos, es decir, más de 407 millones de pesos.

La suma es casi 20 veces mayor que la que había impuesto en primera instancia el Juzgado Segundo en su contra. En 2020, cuando se cumplió el proceso en esa instancia judicial, Daneidy Barreras tuvo que pagar 25 salarios mínimos legales vigentes.

Además, en ese momento, la influenciadora y empresaria fue condenada a tres años y medio de cárcel, que la juez consideró excarcelables tanto por el monto, como porque las directrices nacionales invitaban a evitar enviar a los condenados a los penales por hacinamiento y pandemia de covid-19.

Sin embargo, la principal diferencia entre las dos condenas, es que la jueza segunda no compartió la posición de la Fiscalía y la Procuraduría sobre el delito de instigación a delinquir con fines de terrorismo, pues según citó el diario El Tiempo, no había pruebas suficientes de que sus intenciones concurrieran con ese delito.

Además, el monto de la multa fue tazado por los daños demostrados y delitos que habría cometido Epa Colombia en los videos que difundió afectando el patrimonio público. La juez rechazó la solicitud de una sanción por 1.200 millones de pesos porque era el avalúo de los daños generales y no los que habría cometido la influenciadora.

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