
Agosto recibió a los bogotanos con una de las noticias más esperadas por todos los ciudadanos, la administración distrital, a través del decreto 277 del 30 de julio de 2021, autorizó que en la capital se volvieran a realizar eventos con público, “eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”, cita el documento compartido desde la administración distrital
Aquí le explicamos todo lo que tiene que saber al respecto sobre esta nueva iniciativa:
Las reglas para todo el gremio de entretenimiento:
Es obligatorio mantener el distanciamiento físico de mínimo un metro, respetar el aforo máximo de 50% en la capacidad del lugar y tener en cuenta todas las condiciones específicas previstas en los protocolos de bioseguridad y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud.
Para los organizadores, primero deberán sacar los permisos necesarios para hacer uso de los establecimientos y tener la aval de la Alcaldia, dentro de estos se debe garantizar que la organización, la logística y el lugar tengan la producción suficiente para separar el ingreso de las personas que asistan, que no haya multitudes, que se cumpla con el uso del tapabocas, ventilación en todos los puntos, diferentes espacios de desinfección.

Funcionamiento de bares, shows en vivo y discotecas:
Los bares y sitios que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en el lugar, podrán funcionar hasta la una de la mañana pero siempre y cuando tengan los permisos y aval por parte de la Alcaldía. Deberán cumplir con las normas establecidas en la Resolución 777 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además deberán tener el sello de bioseguridad que brinda la Alcaldía.
De ser necesario se impondrán las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad y el cierre de establecimiento de comercio. No obstante, la alcaldesa enfatizó que lo más importante para cuidarnos es la autorregulación.
Consumo de alcohol:
No está permitida la venta o consumo de alcohol en eventos masivos.
¿Hay alguna disposición para el uso seguro del espacio público?
Sí, las zonas de comercio en espacio público podrán tener un tratamiento especial si así lo define la Secretaría de Gobierno para evitar aglomeraciones.
¿El incumplimiento de este decreto tienen sanciones?
El incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.
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