Conozca el decreto que da apertura a conciertos, discotecas y fútbol en Bogotá

La decisión la tomó la administración distrital luego de disminuir la alerta en la ciudad y tener una ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos por debajo del 75 %

Compartir
Compartir articulo
infobae

La administración distrital, a través del decreto 277 del 30 de julio de 2021, autoriza la realización en Bogotá D.C. de “eventos de carácter público o privado, lo que incluye conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile, siempre que se mantenga el distanciamiento físico de mínimo 1 metro y se respete un aforo máximo de 50% de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento”.

Esto quiere decir, que llegó la reapertura de los sectores que aún faltaban por iniciar su reactivación plena, como el fútbol, los conciertos y las discotecas, operando con un aforo del 50 % y protocolos de bioseguridad, una noticia anhelada por muchos ciudadanos.

La alcaldesa Claudia López anunció que Bogotá cumple las condiciones epidemiológicas, de ocupación de UCI y de vacunación necesarias para permitir estos eventos masivos, siempre y cuando los organizadores y la ciudadanía cumplan con los protocolos y normas de cuidado.

¿Cuáles son los eventos que ahora se podrán realizar?

Eventos públicos o privados tales como conciertos, eventos masivos deportivos, discotecas y lugares de baile.

¿Cuáles son las reglas?

Se debe mantener el distanciamiento físico de mínimo un metro, respetar el aforo máximo del 50 % de la capacidad de la infraestructura en donde se realiza el evento y demás condiciones específicas previstas en los protocolos de bioseguridad y lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Secretaría Distrital de Salud. Los organizadores de eventos primero deberán cumplir los trámites administrativos que correspondan y que son específicos para cada tipo de evento y sector.

Es responsabilidad del sector tener el personal y la logística suficiente para organizar el ingreso y el egreso de las personas en los eventos. Deberán observar, entre otros:

Aforo del 50 % de la capacidad de la infraestructura dispuesta para la actividad.

Uso de tapabocas obligatorio.

Ventilación con un punto de entrada y otro de salida.

Habilitar puntos de lavado de manos o de desinfección.

Garantizar el distanciamiento físico.

Cumplir las medidas de higiene y distanciamiento para el personal y los clientes.

¿El tapabocas sigue siendo obligatorio?

Sí. La no utilización del tapabocas podrá dar lugar a la imposición de medidas correctivas establecidas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

Los teatros, los cines, los eventos culturales que ya estaban habilitados con aforo del 25 % subirán a un aforo de 50 % permitido.

¿Cómo funcionarán los bares, gastrobares, lugares de baile, conciertos y discotecas?

Los bares y sitios que expendan bebidas alcohólicas para su consumo en el lugar, podrán funcionar hasta la una de la mañana (1:00 a. m.).

Deberán hacer la inscripción de los protocolos de bioseguridad en el link https://bogota.gov.co/reactivacion-economica/#registros

Deberán cumplir las medidas de aforo, ventilación y bioseguridad y las establecidas en la resolución 777 de 2021 emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social. Además, la alcaldesa anunció que el Distrito Capital trabaja en el sello de bioseguridad para avanzar en la identificación de establecimientos con estos estándares de cuidado.

De ser necesario se impondrán las medidas correctivas previstas en la Ley 1801 de 2016, entre las que se encuentra la suspensión de la actividad y el cierre de establecimiento de comercio. No obstante, la alcaldesa enfatizó que lo más importante para cuidarnos es la autorregulación.

¿Estará permitido el consumo de alcohol en conciertos y eventos de fútbol?

No. Estará restringida la venta y el consumo de bebidas embriagantes en estos eventos..

¿Hay alguna disposición para el uso seguro del espacio público?

Sí, las zonas de comercio en espacio público podrán tener un tratamiento especial si así lo define la Secretaría de Gobierno para evitar aglomeraciones.

¿El incumplimiento de este decreto tienen sanciones?

El incumplimiento podrá acarrear las sanciones previstas en la Ley 1801 de 2016, tales como amonestación, multa, suspensión de actividad, cierre de establecimiento y demás aplicables.

Conozca el decreto aquí:

SEGUIR LEYENDO: