Corte IDH niega petición de nulidad al Estado colombiano y deja en firme el fallo a favor de exfiscal desvinculada arbitrariamente

El organismo internacional le recordó a los defensores del Gobierno colombiano que sus decisiones son determinantes y no tienen lugar a apelaciones.

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Vista general de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en San José (Costa Rica). EFE/Jeffrey Arguedas/Archivo
Vista general de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en San José (Costa Rica). EFE/Jeffrey Arguedas/Archivo

La Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió desestimar este jueves la solicitud de nulidad emitida por el Gobierno colombiano en el caso de la fiscal Yenina Martínez Esquivia, quien acusaba al Estado de haberla desvinculado arbitrariamente. El mismo organismo había fallado en favor de la funcionaria en diciembre del año pasado, pero la nación buscó zafarse, sin éxito, de la condena e indemnización que se derivaron del proceso.

Valga recordar que, Martínez Esquivia asumió en la Fiscalía en julio de 1992 y según la información del expediente del caso, cuando se le asignó el cargo “no se hizo referencia a qué tipo de nombramiento era, ni las condiciones del mismo”. Fue entonces, cuando el 29 de octubre de 2004 el fiscal General de la Nación declaró a través de una resolución que el nombramiento de la señora Martínez Esquivia era insubsistente.

El documento también advierte que dicha resolución “no se consignó ninguna motivación. La señora Martínez Esquivia estuvo, por consiguiente, más de 12 años nombrada en un régimen de provisionalidad”.

La Corte declaró que el Estado colombiano había tenido responsabilidad por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de la exfiscal, y “en particular la Corte consideró que la desvinculación de la señora Martínez Esquivia de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena violó la garantía de estabilidad que se le debe reconocer a las y los fiscales como operadores de justicia”.

Igualmente, determinó que la nación había violado el el derecho de la exfuncionaria a permanecer en el cargo en condiciones generales de igualdad y a la protección judicial, debido a que ninguna de las vías intentadas por esta se convirtió en “un recurso efectivo para impugnar la decisión que la sacó de su cargo”.

En ese sentido, el tribunal determinó a finales del año pasado que el Estado debe “cubrir los aportes a la pensión de la señora Martínez Esquivia desde el momento de su desvinculación hasta el momento en que hubiese tenido el derecho de acogerse a ella, de no haber sido desvinculada”, así como adecuar la normativa interna con los estándares desarrollados en esta sentencia en relación con la estabilidad de las y los fiscales en provisionalidad, en lo que respecta a su nombramiento y desvinculación.

No obstante, los representantes del Gobierno colombiano decidieron apelar la decisión argumentando que la exfuncionaria sí tuvo oportunidad de presentar recursos para impugnar la decisión, pero lo hizo con documentos y pruebas que fueron entregados de manera extemporánea que de todos modos fueron recibidos. De igual manera, señalaron que la Corte se negó a recibir los documentos con los que la nación pretendía defenderse, por “tecnicismos”.

Dicha justificación, respondió la Corte IDH, no cuenta con fundamento suficiente para cumplir con la petición del Estado, entre otras cosas, por que dicho tribunal no ofrece oportunidad para impugnar sus sentencias. De hecho, explicaron, las mismas son de estricto cumplimiento.

Igualmente, el organismo internacional para la defensa de los Derechos Humanos le recordó a los defensores del Estado que todos sus argumentos para defender la salida del cargo de la exfiscal fueron escuchados durante el proceso, por lo cual no ya no es posible volver a revisar alegatos sobre los que ya pesa un fallo determinante.

Por estos motivos, señalaron que queda en firme la orden dada al Estado de adecuar su normativa para proteger a los funcionarios judiciales en provisionalidad y aclararon que el único periodo en el que la víctima no deberá ser indemnizada cubre del 2 de agosto al 15 de octubre de 2005, cuando fue reintegrada temporalmente.

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