
Mientras los magistrados de la Corte Constitucional deciden el juez competente del proceso, la justicia ordinaria o la Justicia Penal Militar, la magistrada Diana Fajardo Rivera ordenó a este último, que tiene actualmente el caso, suspender las investigaciones.
La decisión se dio en respuesta a una solicitud de medida provisional presentada por los abogados de la familia de Dilan Cruz, quienes esperan que el caso continúe en la justicia ordinaria y apelaron la decisión de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.
En ese sentido, la magistrada Fajardo ordenó “al Juzgado 189 de Instrucción Penal Militar SUSPENDER provisionalmente la actuación que adelanta contra el Capitán de la Policía Nacional, Manuel Cubillos Rodríguez, por la muerte de Dilan Mauricio Cruz Medina”, concluye el auto.
La decisión establece que “mientras el proceso permanezca suspendido no podrán practicarse pruebas, no correrán términos y tampoco podrán adoptarse decisiones de fondo. La suspensión permanecerá vigente hasta el momento en el cual la Sala Plena de la Corte Constitucional adopte una decisión definitiva sobre la acción de tutela de la referencia”.
En dos ocasiones la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura revisaron la competencia del proceso por tutelas presentadas por la madre de Dilan Cruz. en ambas, los tribunales decidieron que el expediente debía permanecer en la justicia especial para militares y policías.
Finalmente, la defensa de las víctimas solicitó la revisión de las tutelas a la Corte Constitucional donde se adelanta la revisión del material probatorio y la jurisprudencia respecto al caso con el fin de decidir la competencia.
Los hechos ocurrieron el pasado 23 de noviembre de 2019 cuando Dilan Cruz se encontraba en una manifestación sobre la calle 19 con carreras 5 y 4, en el centro de Bogotá. En ese momento, el joven estudiante fue impactado por un proyectil de escopeta calibre 12 disparado por el capitán Manuel Cubillos Rodríguez. Dos días después, el joven falleció en el Hospital Universitario San Ignacio a causa de las heridas.
“Un juzgado de instrucción penal militar y un despacho de la Fiscalía General de la Nación se consideraron así mismos competentes para adelantar la investigación contra el uniformado. En consecuencia, se suscitó conflicto positivo de jurisdicciones, el cual fue resuelto mediante Auto del 12 de diciembre de 2019”, señaló la Corte Constitucional.
En esa decisión la Corte Suprema determinó que, “no se demuestra que en el presente caso se cumplan los presupuestos fácticos para la aplicación de la referida tesis, de que se trate de una agresión directa y a corta distancia, sobresegura y al margen de la función, ni se acredita que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el análisis que realizó de los elementos probatorios, haya incurrido en defectos fácticos susceptibles de protección constitucional”.
En ese sentido, según un análisis del diario El Espectador, la Corte Constitucional deberá decidir si hubo violación de derechos humanos en el caso de la muerte de Dilan Cruz o se trató de una falta disciplinaria del capitán Cubillos en el momento de disparar.
Sin embargo, la defensa considera que un informe de los peritos hace interpretaciones parciales de las pruebas, pues busca establecer que la víctima se atravesó en el camino del proyectil disparado por el agente del Esmad, desconociendo la posibilidad de intencionalidad en la agresión.
La decisión que tomé la magistrada Fajardo será determinante justo cuando el país acumula más de 41 denuncias de presuntos homicidios en medio de las protestas del Paro Nacional, algunas atribuidas a excesos de la fuerza pública, contra quienes se adelantan hasta el momento 14 investigaciones.
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