CIDH tumbó definitivamente las denuncias que buscaban reactivar las megapensiones en Colombia

El tribunal internacional archivó por lo menos 25 alegatos que argumentaban que el tope máximo impuesto por la Corte Constitucional a estas mesadas eran una violación a los derechos pensionales y de propiedad privada.

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22-11-2020 Misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en Bolivia
POLITICA SUDAMÉRICA BOLIVIA
ABI
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La lucha por los topes contra las megapensiones de exmagistrados, exprocuradores delegados y hasta excongresistas colombianos parece estar llegando a un final definitivo, luego de que la demanda interpuesta por un amplio número de dichos exfuncionarios fuera rechazada, no sólo por la Corte Constitucional, sino también por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

De acuerdo con el director de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado (Andje), Camilo Gómez, el tribunal internacional no aceptó los argumentos presentados por el grupo de demandantes. En ese sentido, informó, “la Comisión Interamericana resolvió a favor de Colombia y quedaron archivados, ya con esto se cierra la historia total del caso de megapensiones, ya no queda ningún caso de éstos y Colombia logra algo que no se había logrado nunca en la historia y es la inadmisibilidad de un grupo grande de casos como este”.

Valga recordar que, los exfuncionarios pedían a esa institución que dejara sin efectos a la Sentencia de la Corte Constitucional C-258 de 2013, con la que se impuso un tope de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el retiro mensual de dicho ahorro, por considerar que los retiros superiores a estos ejercen una carga desproporcionada sobre el sistema pensional colombiano.

Se trata de un caso que ha generado litigios legales en contra del Estado colombiano desde entonces, pues los demandantes aseguran que la sentencia que puso ese techo generó un recalculo de sus mesadas, lo que a su juicio se configura como una violación de sus derechos.

En su demanda, señalaban que la pensión a la que tenían acceso antes del 1 de junio de 2013 les había abierto la puerta a “un patrón de vida, que se ha traducido para casi todos en el apoyo principal de la familia ampliada, en el sostén de hijos, nueras y nietos, o de apoyo a la formación educativa de la familia cercana”, todos rubros que se vieron profundamente afectada una vez se les redujeron los ingresos, según informó el diario El Tiempo.

No obstante, para la CIDH, la Corte Constitucional actuó dentro del espectro de su autoridad y autonomía, respetando las garantías judiciales de todos los demandantes —al menos unos 25—, por lo que no hay “ninguna incidencia sobre el ejercicio de los derechos plasmados en la Convención Americana”. Mucho menos, agregó, afectaciones a sus derechos pensionales adquiridos o a la propiedad privada.

Sobre el mismo tema ya había presentado un precedente la propia Corte Constitucional de Colombia a principios de este año cuando le llamó la atención al Consejo de Estado por admitir varias acciones de tutela con las que se ordenaban pagos pensionales superiores a los establecidos por su fallo de 2013. En consecuencia, sus derechos pensionales adquiridos o su derecho a la propiedad privada dio por terminados los fallos emitidos por la segunda de las mencionadas corporaciones.

Según dijo en ese momento el representante de la Defensa Jurídica de Colpensiones, Diego Urrego, estas megapensiones representan uno de los grandes retos para esa entidad, que se ve en la necesidad de proteger cerca de 2.500 millones de pesos anuales que podrían quedar expuestos por medio de esas demandas. Eso, teniendo en cuenta que según los cálculos de la Andje, si no existiera el techo de 25 salarios mínimos, Colombia tendría un hueco fiscal de entre 43 y 57 billones de pesos en 20 años.

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