
En medio de la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, realizada este 29 de abril, se aprobó firmar el tratado entre Colombia y la República Popular China para que los ciudadanos del país suramericano que estén recluidos en el gigante asiático terminen de cumplir sus condenas en su país de origen. La decisión, que fue aprobada en cuarto debate, da vía libre a dos proyectos de ley entre los mencionados países.
“Una luz de esperanza ha lanzado el Congreso a 200 almas que están en la República Popular China y que van a poder venir a cumplir su pena en Colombia, su país. Esto implica traer la humanidad a las relaciones internacionales, traer el humanismo secular a las normas de nuestro ordenamiento jurídico para que el Estado cumpla su deber sagrado de proteger a sus ciudadanos en cualquier lugar del mundo”, dijo Francisco José Chaux, viceministro de Promoción de la Justicia.
Los funcionarios del Gobierno nacional aseguran que este acuerdo empezó a gestarse desde hace varios años, incluso, el 31 de julio de 2019 este se suscribió en Beijing.
Posteriormente, fue presentado como el Proyecto de Ley número No. 291 de 2020 Senado y 503 de 2020 Cámara, y fue aprobado sin modificaciones en primer debate. Esto se logró durante una sesión ordinaria de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado, el pasado 11 de noviembre de 2020. Después de eso, se dieron otros tres debates.
De esa manera, y como lo dijo el viceministro en sus declaraciones, se beneficiarían cerca de 200 personas: 39 que están en detención o siendo procesados y otros 140 que están condenados y recluidos en sitios penitenciarios de China; así como cinco ciudadanos chinos recluidos en sitios penitenciarios de la República de Colombia.
No sobra mencionar que, en un principio, el principal obstáculo de la iniciativa era la incompatibilidad de las sentencias chinas, como cadena perpetua o condena a muerte en los casos de narcotráfico, frente al código penal colombiano, que no contempla la segunda de ninguna manera.
Para abordar ese tema, fue necesario realizar encuentros y consultas preliminares de entendimiento con el fin de profundizar la cooperación penal internacional bilateral. “A finales de 2017 se logró el consenso del texto del Tratado sobre el Traslado de Personas Condenadas, priorizando los casos con razones humanitarias que justifiquen dicho instrumento”, señala la ponencia.
Así las cosas, para aprobar una solicitud de traslado, la persona privada de la libertad deberá primero cumplir con algunos requisitos como ser colombiano, haber sido sentenciado por una conducta que también es un delito en el país receptor, no tener recursos adicionales sobre la sentencia impuesta ni otros procesos pendientes en el país donde fue condenado. De igual forma, debe tener al menos un año de condena por cumplir y manifestar por escrito su consentimiento de ser trasladado. Luego, ambas naciones pueden aprobar el traslado, pues tienen potestad para negarlo.
Adicionalmente, el país que traslade un prisionero debe entregar una copia certificada de la sentencia, declaración que indique la naturaleza de la pena y el término y fecha de inicio de la misma; una declaración de comportamiento del condenado junto al periodo de tiempo cumplido y el que le resta por cumplir; otra escrita del trasladado y una final con las condiciones físicas y mentales del condenado. Por su parte, el país receptor debe entregar documentos que certifiquen la nacionalidad del condenado, disposiciones relevantes de la ley que estipule que la conducta del condenado también representan un delito en ese país, e información sobre los procedimientos del país receptor para cumplir la sentencia impuesta.
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