
La Sección Quinta del Concejo de Estado dio a conocer este jueves que mantendría en firme la elección del fiscal general, Francisco Barbosa, luego de negar una demanda en la que se argumentaba que tras la salida de Néstor Humberto Martínez del cargo en mayo de 2019, el periodo de Barbosa era institucional, por lo que debía ir hasta agosto de 2020. Con la decisión de la alta corte, el periodo del fiscal general se mantendrá hasta febrero de 2023.
“Como ya se demostró ninguna de esas hipótesis hacen presencia en este debate, valga señalar ni siquiera la argumentación expuesta genera verdaderos motivos de duda respecto de la contundencia de los fundamentos en los que se sustenta la conclusión de que el periodo del fiscal general de la nación es personal y no institucional como es la pretensión de los demandantes”, señaló la Sección Quinta, de acuerdo con la Revista Semana.
La demanda que fue presentada por los estudiantes de la Universidad Nacional, Gina Paola Ávila Sierra y René Mateus Forero, indicaba que los periodos de los altos funcionarios del Estado son institucionales, por lo que si un fiscal no finalizaba su periodo en el cargo, quien lo precediera debía terminar el periodo de su antecesor, en ese caso el del exfiscal general Néstor Humberto Martínez, quién duró casi tres años en el puesto.
En ese sentido, los jóvenes señalaban que por lo tanto la elección de Barbosa estaría violando el artículo 125 de la Constitución Política de Colombia, en el cual reposa que “quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual este fue elegido”.
Sin embargo, el artículo 249 de la Carta Magna indica que el fiscal general de la nación es elegido por un periodo de cuatro años por la Corte Suprema de Justicia “de terna enviada por el presidente de la República y no podrá ser reelegido”.
De esa manera, el órgano del Gobierno dictaminó que la elección del fiscal Barbosa se había ajustado completamente a las normativas de la ley colombiana, por lo que al no presentarse ninguna irregularidad, el periodo de tiempo en el que permanecería el funcionario en el cargo se mantiene en cuatro años.
“Con ponencia de la magistrada Lucy Jeannette Bermúdez, la Sala advirtió que en este caso no se cumplió ninguna de las circunstancias que en concepto de la Corte Constitucional posibilitan apartarse del precedente fijado, pues no existió cambio de legislación, ni se modificaron las situaciones de índole económico, político o social, ni la tesis hasta ahora vigente y que se está confirmando es contraria a los principios valores y objetivos políticos”, indicó el Consejo de Estado.
Una misma discusión jurídica surgió en el Consejo de Estado en 2013, así lo explicó el diario El Espectador, cuando el alto tribunal admitió una demanda en la que se argumentaba que el periodo del entonces fiscal Eduardo Montealegre debía ser institucional, luego de su llegada al cargo tras la salida de Viviane Morales. Sin embargo, el alto tribunal también estableció en ese caso, que el cargo era personal, por lo que Montealegre debería permanecer allí cuatro años desde su posesión.
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