Un estudiante de derecho demandó el Código Penal Militar por posible censura sobre los uniformados

De acuerdo con Cristian Cuervo, la redacción de dos de los artículos del documento es muy amplia y poco clara, dejando poco espacio para que los soldados opinen y hasta denuncien hechos.

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/ Colprensa
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Una demanda hecha por un estudiante de octavo semestre de Derecho tiene por estos días en apuros al Código Penal Militar, Ley 1862 de 2017. Se trata de Cristian Fernando Cuervo Aponte, quien asegura que algunos apartes de los artículos 77 y 78 de dicho documento son una forma de censura en contra de los soldados colombianos, por lo que llevó el caso hasta la Corte Suprema de Justicia.

Al revisarlo, el punto 12 del artículo 77 señala que “Permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos, cuando tales procederes o mensajes se transmitan por cualquier medio eficaz para divulgar el pensamiento” es considerado como una falta grave.

En el mismo sentido, el artículo 78 agrega que también son faltas leves: “(7) permitir o tolerar la murmuración, los comentarios o crítica contra el superior, subalterno, compañero, otras personas, instituciones o la Fuerza Pública, así como irrespetarlos; (8) No guardar la confidencialidad o discreción impuestos, diferentes a asuntos relacionados con el servicio; (9) Hacer reclamos infundados o inducir a realizarlos”.

Como consecuencia, quienes incurran en dichas faltas pueden sufrir consecuencias como la suspensión del cargo durante un periodo entre tres y seis meses o entre 30 y 89 días sin remuneración; una multa o una amonestación

Sobre el tema, la demanda de Cuervo apunta a que se trata de conceptos muy amplios que atentan contra la libertad de conciencia de los uniformados sea que emitan o escuchen ese tipo de comentarios. Además, resulta peligrosa, pues dependiendo de quién la interprete podría incluso llegar a impedirles cuestionar órdenes maliciosas e incluso denunciar hechos delictivos cometidos por compañeros o superiores.

“No todo mensaje reviste carácter maldiciente o tendencioso; es más, el juicio de valor puede llevar consigo un carácter informativo sobre los sucesos fácticos que podrían versar, por ejemplo, sobre la posible comisión de conductas punibles, así como irregularidades en contratación o actuaciones dentro de las FF.MM., hechos de los cuales la opinión pública tiene derecho a ser informada”, explicó el joven, citado por el diario El Espectador.

De acuerdo con el mismo diario, uno de los primeros en opinar del tema fue el exprocurador Fernando Carrillo, quien dejó un concepto muy claro al respecto antes de dejar el cargo: “Al citar como sujetos pasivos de la conducta disciplinable al superior, el subalterno, el compañero, otras personas, instituciones o la fuerza pública, queda en duda si el poder disciplinario se restringe a los comportamientos en el marco de operaciones militares y cumplimiento de las funciones asignadas constitucionalmente o si permean la vida cotidiana de quienes integran la fuerza pública, pues según la interpretación literal de la norma esta prohíbe permitir o tolerar comentarios o murmuraciones en cualquier sentido y en contra de todo sujeto o institución, independiente de si tienen algún vínculo con las Fuerzas Militares”.

La Defensoría del Pueblo, por su parte, sopesó que “La medida resulta a todas luces desproporcionada, puesto que constituye una limitación que, según el libre arbitrio del funcionario encargado, puede hacer absolutamente nugatorio el ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión de los integrantes de las FF.MM”.

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Al respecto, también se pronunció el general Eduardo Enrique Zapateiro Altamiranda, comandante del Ejército Nacional, quien a través de su cuenta de Twitter señaló que “Nuestro Código Disciplinario Militar es la materialización de la importancia de la disciplina en las Fuerzas Militares para el cumplimiento de la protección de los derechos, libertades de los colombianos y de los activos estratégicos de nuestro país”.

Aunque en su mensaje no hace referencia a la demanda, si habla del Código Disciplinario Militar y lo que este significa para la disciplina al interior de la institución. Incluso recuerda que, esta última obliga a obedecer lo mandado conforme a la Constitución Nacional y la ley. “La carrera militar, implica entrega y sacrificio, disposición permanente para defender a los colombianos y a nuestro país”.

Paralelamente, reconoce que “El militar que conozca algún hecho que infrinja las normas, tiene la obligación de hacerlo conocer como corresponde a un ciudadano, a un servidor público, y en particular a un militar, como lo ordena nuestro Código Disciplinario Militar”.

Sobre su demanda, Cristian Cuervo le contó a Blu Radio que, “esto no es una tarea escolar, es un ejercicio político, que, habilita a los ciudadanos colombiano a interponer defensas en favor de la Constitución. Es una mera voluntad”. Según el estudiante, la Corte Constitucional debe tener un fallo sobre la misma el próximo 8 de febrero.

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