Borrador del decreto que define el plan de vacunación en Colombia permitiría que privados compren la vacuna contra el COVID-19

El texto del Ministerio de Salud estará abierto a comentarios hasta el 14 de enero. Una vez cumplida esa fecha pasará a ser firmado por el presidente Iván Duque.

Compartir
Compartir articulo
FOTO DE ARCHIVO: Oezlem Saki, miembro de un equipo de vacunación de la Cruz Roja Alemana preparando la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech para los empleados y habitantes de una residencia en Dillenburg, Alemania, el 7 de enero de 2021.  REUTERS/Kai Pfaffenbach
FOTO DE ARCHIVO: Oezlem Saki, miembro de un equipo de vacunación de la Cruz Roja Alemana preparando la vacuna COVID-19 de Pfizer-BioNTech para los empleados y habitantes de una residencia en Dillenburg, Alemania, el 7 de enero de 2021. REUTERS/Kai Pfaffenbach

A principios de este 2021, el Ministerio de Salud definió la ruta y proceso de vacunación del covid-19 en Colombia. Además, desde diciembre de 2020 anunció las fases y etapas que deberá seguir este plan para lograr la vacunación masiva de los ciudadanos con las 29 millones de vacunas que dice el gobierno ya fueron adquiridas a diferentes farmacéuticas.

Pero todo este proceso debe estar reglamentado por decreto, por lo que el Ministerio de Salud ya dejó ver el primer borrador del Plan de Nacional de Vacunación.

Lea: Senadores de Colombia solicitan audiencia pública sobre el proceso de vacunación en el país

El documento lo dio a conocer el concejal de Bogotá Julián Rodríguez Sastoque, quien alertó que empresas privadas podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano la vacuna contra el covid-19, eso sí, una vez concluya la primera fase de vacunación, es decir cuando se le aplique la dosis a los trabajadores de la salud, personas mayores y con comorbilidades en todo el país.

El borrador del decreto, que estará abierto a comentarios hasta el 14 de enero, estípula lo siguiente:

“Artículo 21. Importación de las vacunas contra el COVID-19 por las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales. Las entidades territoriales departamentales, distritales y municipales podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano, vacunas contra el COVID -19 para aplicación en su jurisdicción, con los fabricantes de las mismas, siempre y cuando estas cuenten con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1787 de 2020″.

Dana Sweeny recibe la vacuna de Pfizer-BioNTech contra la COVID-19 en el Palace Coral Gables Senior Living Communities en Coral Gables, Florida. EFE/EPA/CRISTOBAL HERRERA-ULASHKEVICH
Dana Sweeny recibe la vacuna de Pfizer-BioNTech contra la COVID-19 en el Palace Coral Gables Senior Living Communities en Coral Gables, Florida. EFE/EPA/CRISTOBAL HERRERA-ULASHKEVICH

Este artículo le permitiría a las alcaldía y gobernaciones del país adquirir vacunas. Lo único que deberán tener en cuenta es comunicar su intención de iniciar negociaciones, indicando el fabricante con el que lo hará y la concreción de los acuerdos vinculantes con los fabricantes, así como las fechas en las que recibirá las dosis contratadas.

Pero se incluye un parágrafo que expone: “La entidad territorial que importe vacunas contra el COVID – 19 asumirá las responsabilidades a que haya lugar derivadas de la importación y distribución de las vacunas”.

Privados podría adquirir las vacunas en Colombia

Este borrador de decreto, en su artículo 22, también señala que las personas de derecho privado podrán acceder a las vacunas pero solo una vez se culmine con la fase uno del plan de vacunación.

Ministerio de Salud
Ministerio de Salud

“Las personas de derecho privado podrán negociar, adquirir e importar al territorio colombiano vacunas contra el COVID – 19, una vez agotada la primera fase del Plan Nacional de Vacunación establecida en el presente decreto”, señala el texto.

Y además especifica una serie de condiciones que deben cumplir:

- Las vacunas a importar cuenten con una Autorización Sanitaria de Uso de Emergencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1787 de 2020.

- Tengan el aval del Ministerio de Salud y Protección Social. Para el efecto, las personas de derecho privado deberán presentar una solicitud ante dicho Ministerio en la que deberán indicar, en detalle, el plan de uso o comercialización y los demás elementos que sean requeridos por este mediante resolución.

- Garantizar la aplicación de las vacunas importadas en instalaciones de prestadores de servicios de salud que cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto y en los lineamientos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Garanticen que el procedimiento de aplicación cumpla con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada vacuna.

- Asumir no solamente los costos de la importación y de los biológicos, sino también los costos de la aplicación.

- Establecer el procedimiento, registrar y asumir los costos del registro, de las personas vacunadas con los biológicos importados, en la plataforma PAIWEB 2.0.

Lea: Jefe de Gabinete de MinSalud publica comunicados donde Astrazeneca y Pfizer ratifican que dotaran a Colombia con vacunas contra el COVID-19

En un parágrafo, también advierte: “Las personas de derecho privado que importen y apliquen vacunas, asumirán la responsabilidad de los posibles efectos adversos que puedan derivarse de las mismas”.

Este decreto es tan solo el borrador y puede tener cambios una vez llegue a manos del presidente Iván Duque, que con su firma se dará cumplimiento a lo allí expuesto.

Conozca aquí el documento: