Contratos de auxiliares de enfermería no pueden ser por prestación de servicios

La Corte Constitucional indicó que no se puede emplear bajo la modalidad de prestación de servicios a quienes cumplen horarios, reciben órdenes y tiene funciones permanentemente asignadas.

Compartir
Compartir articulo
En Colombia, auxiliares de enfermería representan el 70% de los trabajadores de la Salud. Foto: AFP
En Colombia, auxiliares de enfermería representan el 70% de los trabajadores de la Salud. Foto: AFP

Tras una tutela interpuesta por la auxiliar de enfermería Lucy Caicedo, por su despido, tras 20 contratos seguidos por prestación de servicios, la Corte Constitucional emitió un fallo en el que determina que las labores ejercidas por los auxiliares de enfermería no tienen las condiciones para que sus contratos estén bajo la figura de prestación de servicios.

“La actividad que se desarrolla por un auxiliar de enfermería no se puede suspender sin justificación, pues se pone en riesgo la prestación del servicio de salud. Esta Corte ha reconocido que los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir el pago de prestaciones sociales”, indicó el alto tribunal en su fallo.

De esta manera, la corte ordenó reintegrar a la enfermera despedida del Hospital Comunal Las Malvinas-Empresa Social del Estado, en Florencia, Caquetá, tras 20 contratos de prestación de servicios durante 6 años, y más aun teniendo en cuenta que es madre cabeza de familia.

De acuerdo con Noticias Caracol, este caso ha puesto en alerta al cuerpo de salud sobre los llamados ‘contratos disfrazados’ de los auxiliares de Enfermería, que representan el 70% de los trabajadores de la Salud.

“No les importa, nosotros los contratistas estamos olvidados, nos discriminan y en cualquier momento nos suspenden los contratos. Este es el diario vivir de muchos, que pasan hambre, necesidades”, destacó la auxiliar de enfermería que ganó una tutela.

El alto tribunal indicó que no se puede emplear bajo la modalidad de prestación de servicios a quienes cumplen horarios, reciben órdenes y tiene funciones permanentemente asignadas.

Por su parte, la vocera del Sindicato de Médicos y Enfermeras, María Doris González manifestó al medio que, “el Gobierno lo desconoce, a pesar de que hay sentencias que obligan a que todas las actividades en el sector Salud que sean permanentes deben ser trabajadores de planta. Nos hemos llenado de una cantidad de contratos por prestación de servicios que no obedecen a las sentencias”.

El director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Daniel Jaramillo explicó a Noticias Caracol que, “algunos sectores, como en el de salud, siguen prevaleciendo el desconocimiento del contrato de trabajo. Sigue habiendo un progresivo deterioro del reconocimiento de derechos y la calidad de trabajadores dependientes merecedores del esquema de protección”.

TAMBIÉN PUEDE LEER: