
Tras la declaración de detención domiciliara, el pasado 4 de agosto de 2020, y su libertad, el 10 de octubre, a Álvaro Uribe Vélez le queda pendiente una apelación, la cual será definida el próximo 6 de noviembre, a las 8:30 de la mañana.
Las víctimas en el proceso, el senador Iván Cepeda y el exfiscal Eduardo Montealegre, quienes solicitaron la apelación, señalaron que la libertad del exmandatario, concedida por la jueza 30 de garantías, Clara Salcedo Duarte, es un retroceso para los avances de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia en la investigación contra el expresidente por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.
El defensor del senador Cepeda, Reynaldo Villalba indicó que “lo actuado por la Corte Suprema de Justicia es válido, legal y vigente, no se puede borrar de la foto, hay legalidad, legitimidad y validez. Adicional a esto existe una línea jurisprudencial sólida que le da validez a lo actuado por el anterior sistema procesal como es este caso”.
Por su parte, tras la noticia de libertad de Álvaro Uribe, el exfiscal Eduardo Montealegre refutó dicha decisión y manifestó que iba en contravía de la Constitución Política de Colombia.
Así mismo, el exvicefiscal, Jorge Fernando Perdomo indicó que la decisión de libertad al investigado ignoró las razones que motivaron a la Corte para imponer la medida de aseguramiento. “Aquí sencillamente se pasó por alto la medida de aseguramiento, desconociendo el riesgo que la Corte Suprema de Justicia quiso cautelar en el momento en que impone la medida de aseguramiento, que es un riesgo clarísimo de obstrucción a la justicia y de integridad de la prueba”, expuso Perdomo.
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La juez 30 de control de garantías, Clara Salcedo, determinó que no podía haber una medida de aseguramiento en el caso del expresidente ya que en el proceso no ha habido aún imputación.
La juez Salcedo explicó que como el proceso pasó de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General, y pasó de ser llevado por el viejo sistema y ahora se tramita por el sistema penal acusatorio, estos dos momentos procesales no son equiparables, por lo tanto, la detención de una persona en el sistema penal acusatorio solo puede darse después de que la Fiscalía supera la imputación de cargos, y solicita esa medida de aseguramiento ante un juez.
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