
La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura resolvió en segunda instancia una tutela con la que el exgobernador de Antioquia, Luis Alfredo Ramos Botero, pedía retirarle el caso en su contra al magistrado de la Corte Suprema Ariel Torres, de la Sala Especial de Primera Instancia.
Aunque en primera instancia la tutela había sido negada y la Corte Suprema ya había resuelto negativamente una recusación que formuló Ramos contra el magistrado Torres, la Sala Disciplinaria concedió la tutela y ordenó en 48 horas separarlo del caso, sortear un nuevo ponente y elaborar una nueva ponencia distinta a una que, según alegó el exgobernador, se filtró en medios de comunicación.
La decisión se tomó en contra de lo dicho por el juez de primera instancia, que destacó que no acreditaba la supuesta filtración y que no había elementos que permitieran decir que esa hipotética situación ocurrió por culpa del magistrado Torres y añadió que no podía decirse que hubo una violación del debido proceso de Ramos atribuible al magistrado Torres.
Sin embargo, la Sala Disciplinaria dijo que sí está probada la filtración de la supuesta ponencia de fallo que lo condenaba a 19 años de cárcel por concierto para delinquir por promover grupos armados ilegales, ponencia que está en estudio por parte de la Corte Suprema y añadió que a Ramos se le violó el derecho a la igualdad, pues debía ser tratado como cualquier investigado.
En el fallo de 28 páginas, la Sala añade hechos de 2018 y 2019 como antecedentes de la vulneración de los derechos de Ramos al debido proceso.
Para la Sala Disciplinaria “resulta evidente la vulneración al debido proceso por parte del magistrado de la Sala Especial de Primera Instancia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, doctor Ariel Augusto Torres Rojas, frente al proceso, pues claramente se filtró la información y la ponencia por él presentada frente al caso del actor”.
Añade el fallo que como Torres es “el guardián del expediente” y que como este es contra una persona “con cierto reconocimiento público”, el magistrado debió custodiar el expediente “con suma diligencia y no permitir que una providencia que ya tenía plasmada su análisis jurídico y de juicio fuera publicada por un noticiero (...) vulnerándose así el derecho al debido proceso e igualdad del actor, pues de todos los casos que debe tener en su poder el magistrado accionado únicamente fue el del señor Ramos Botero el que se publicó ante los medios de comunicación”.
Al conocer el fallo, el magistrado Torres sostuvo que aunque lo acepta, no lo comparte.
Y es que, lo que llama la atención de este fallo es que se hace público después de que el pasado 27 de agosto la Corte Constitucional ordenara que esta sala disciplinaria desapareciera y solicitara el retiro de la magistrada Julia Emma Garzón, la misma que tomó esta decisión en el caso de Ramos, por llevar más de ocho años en su cargo y que en las últimas horas puso a disposición del Congreso de la República su cargo.
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