Ecuador empezó a cobrar desde el 1 de febrero de 2026 una tasa aduanera adicional del 30% a las mercancías procedentes u originarias de Colombia, una medida que el Gobierno presentó como “tasa de seguridad” y que elevó el costo de nacionalizar bienes colombianos en el mercado ecuatoriano. El recargo fue establecido mediante una resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitida el 24 de enero, y se calcula sobre el valor en aduana de la mercancía durante el trámite de importación.
Según el medio Primicias, el cobro se activa cuando existe una operación de importación que requiere declaración y nacionalización. En términos prácticos, “paga 30%” casi toda importación definitiva. Es decir: si una empresa o persona importa productos colombianos para consumo, uso productivo o reventa en Ecuador, el recargo se suma a los tributos habituales que correspondan por subpartida (arancel, IVA u otros). La tasa entró en vigor el mismo día en que Colombia activó medidas recíprocas sobre productos ecuatorianos, consolidando una escalada comercial con efectos inmediatos para operadores y consumidores en ambos lados de la frontera.
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El universo de bienes alcanzados es amplio, porque la medida se aplicó como un recargo general por origen/procedencia cuando hay nacionalización, y no como una lista corta de productos. Eso abarca desde insumos industriales, repuestos y materiales hasta alimentos procesados, cosméticos, productos farmacéuticos, electrodomésticos y bienes de consumo que suelen entrar por canales formales, especialmente por la frontera norte. Según Reuters, el presidente Daniel Noboa justificó el 30% por el déficit comercial con Colombia —estimado en más de USD 1.000 millones anuales— y por el reclamo de una cooperación insuficiente contra el narcotráfico y la minería ilegal en zonas fronterizas.
Qué no paga 30%: la propia resolución del SENAE delimitó excepciones, principalmente por régimen aduanero. El recargo no se aplica a operaciones donde la mercancía no se nacionaliza para consumo en Ecuador, como tránsito aduanero, transbordo y reembarque. También se contemplan exclusiones para reimportación en el mismo estado y para ciertas modalidades de admisión temporal (por ejemplo, cuando el bien ingresa con obligación de salida o bajo esquemas que no equivalen a importación definitiva), de acuerdo a la información recogida por medios locales. En estas figuras, el punto central es que el bien no entra al circuito de consumo interno como importación final.
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Un segundo bloque de excepciones buscó amortiguar impactos en sectores estratégicos. De acuerdo con coberturas de prensa y análisis legales sobre la resolución, quedaron fuera del 30% determinadas operaciones vinculadas al sector energético y petrolero, un punto sensible porque Colombia ha sido proveedor de energía en coyunturas de estrechez para Ecuador. En paralelo, El País reportó que Colombia anunció la suspensión de exportaciones de energía eléctrica hacia Ecuador como parte de la respuesta política al conflicto, elevando la tensión más allá del comercio de bienes.

La tercera zona, de impacto cotidiano, es la de viajeros. La tasa no opera como un “impuesto al equipaje” cuando se trata de efectos personales que ingresan dentro de las reglas aduaneras ecuatorianas: un pasajero que llega desde Colombia con artículos de uso personal y dentro de las franquicias previstas no paga el 30% por ese solo hecho. La evaluación, sin embargo, depende de la finalidad: si la Aduana presume carácter comercial por cantidad, repetición o naturaleza de los bienes, la operación puede tratarse como importación y quedar sujeta al recargo.
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Para importadores y operadores logísticos, la tasa convirtió los detalles técnicos en un factor decisivo de costos. En la práctica, el pago o no pago dependerá de tres variables: el origen/procedencia declarada, el régimen aduanero utilizado y la documentación que respalde la operación.
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