
El presidente Daniel Noboa reformó el Reglamento General de la Ley de Minería mediante el Decreto Ejecutivo No. 273, con el que introdujo cambios en los procedimientos administrativos, técnicos y económicos que rigen la actividad minera en Ecuador.
La norma, suscrita en diciembre de 2025, modifica artículos clave del reglamento vigente desde 2009 y redefine competencias de la Agencia de Regulación y Control Minero (ARCOM), requisitos para concesionarios y reglas relacionadas con exploración, explotación, regalías y cesión de derechos mineros, de acuerdo con el texto oficial del decreto.
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Uno de los ejes centrales de la reforma es el fortalecimiento del rol de la ARCOM como entidad encargada no solo del control y la fiscalización, sino también de la regulación, auditoría, vigilancia e incluso administración de contratos en el sector minero.

El decreto amplía de manera expresa sus atribuciones para llevar control estadístico de la producción y comercialización de los recursos minerales, así como para regular aspectos técnicos y operativos de las actividades mineras, lo que supone una mayor centralización de funciones en el organismo de control.
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El decreto también introduce cambios en los requisitos para la presentación de posturas y solicitudes vinculadas a concesiones, exploración y explotación. Entre ellos se incorporan exigencias documentales más detalladas, como la obligación de presentar planes de manejo ambiental, información económica, estudios técnicos y certificados de cumplimiento tributario.
En varios casos, el texto establece que estos requisitos deberán cumplirse de manera previa a la autorización de determinadas fases del proyecto minero, lo que podría alargar los plazos administrativos, aunque el decreto no fija tiempos concretos para la tramitación de todos los procedimientos reformados.
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En materia de exploración, la reforma delimita con mayor precisión las etapas de exploración inicial y exploración avanzada, estableciendo condiciones para el cómputo de plazos, la ejecución de actividades simultáneas y la obligación de contar con autorizaciones ambientales antes de iniciar determinadas fases.
El decreto señala que el inicio del plazo de exploración avanzada estará condicionado a la emisión de la declaratoria correspondiente y a la obtención de la licencia ambiental, aunque deja abierta la posibilidad de que esta última sea emitida incluso después del inicio formal del período, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la autoridad competente. El texto no aclara cómo se resolverán eventuales superposiciones o retrasos entre ambos actos administrativos.
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Otro aspecto relevante es la regulación de la cesión y transferencia de derechos mineros. La reforma incorpora de forma expresa contratos de cesión, transferencia y garantías sobre derechos mineros dentro del ámbito de control de la ARCOM, e incluye operaciones como contratos de crédito minero, de operación y de transacción.

Estos actos deberán cumplir con condiciones específicas y ser registrados ante la autoridad, lo que refuerza el control estatal sobre las operaciones económicas asociadas a las concesiones.
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En el plano económico, el decreto introduce ajustes en la forma de cálculo y pago de regalías mineras, especialmente para la mediana y gran minería metálica. Se establece una diferenciación de la base imponible según el tipo de mineral y el régimen aplicable, tomando como referencia el ingreso bruto o el ingreso neto efectivo, con deducciones limitadas para ciertos costos.
El texto detalla fórmulas específicas para oro, plata y otros minerales metálicos, y dispone que las regalías deberán pagarse conforme a calendarios definidos en función del noveno dígito del RUC del concesionario. No obstante, el decreto no evalúa el impacto fiscal de estos cambios ni precisa si implicarán un aumento o reducción efectiva de la carga económica para los operadores.
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La reforma también regula de manera más estricta los procesos de renegociación de contratos de explotación minera, estableciendo que durante la etapa de exploración únicamente podrá iniciarse una negociación precontractual, y que los contratos solo podrán suscribirse una vez cumplidos los requisitos técnicos, económicos y ambientales previstos en la ley y el reglamento.
El Ministerio sectorial conserva la facultad de revisar, modificar o condicionar estos procesos para alinearlos con las políticas públicas del sector minero.
Desde el punto de vista institucional, el decreto se apoya en las disposiciones constitucionales que atribuyen al Estado la administración y control de los sectores estratégicos, incluidos los recursos naturales no renovables.
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Sin embargo, el texto no desarrolla cómo estas reformas se articularán con los derechos de comunidades, pueblos indígenas o gobiernos locales, ni aborda de manera específica los posibles efectos sociales o ambientales derivados de la aplicación de las nuevas reglas.
En términos generales, la reforma al Reglamento General de la Ley de Minería apunta a un mayor control estatal y a una estandarización más detallada de los procedimientos técnicos y económicos del sector.
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