
El Gobierno de Bolivia ha declarado la Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social en todo el país, adoptando un paquete de medidas excepcionales para enfrentar la crisis estructural que atraviesa la nación. El Decreto Supremo N° 5503, firmado por el presidente Rodrigo Paz Pereira y su gabinete, establece acciones inmediatas para estabilizar la macroeconomía, recuperar la liquidez interna, fortalecer las reservas internacionales y garantizar el abastecimiento de combustibles y energía, con el objetivo de reactivar la producción, la inversión y el empleo, así como modernizar y transparentar la administración pública.
Entre las disposiciones más relevantes del decreto, se destaca la fijación del Salario Mínimo Nacional en 3.300 pesos bolivianos (Bs), lo que representa un incremento del 20% respecto a 2025, y la implementación de un Programa Extraordinario de Protección y Equidad (PEPE), que otorgará transferencias monetarias de Bs 150 mensuales a los sectores más vulnerables durante un periodo de hasta doce meses. Además, se incrementa la Renta Dignidad en Bs 150 para quienes no perciben jubilaciones contributivas y se establece el Bono Juancito Pinto en Bs 300 por estudiante para la gestión 2026.
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El decreto atribuye la crisis actual a la gestión anterior, señalando que el país enfrenta el mayor desabastecimiento de combustibles de su historia, con filas de más de una semana, paralización productiva, inflación y un déficit fiscal acumulado de más de USD 30 mil millones en cinco años. Según el texto, la corrupción y la mala administración provocaron el agotamiento de las reservas internacionales, que pasaron de USD 15.100 millones en 2014 a USD 2.300 millones en 2023, y la reducción del oro monetario del Banco Central de Bolivia de 42 a 22 toneladas, de las cuales seis ya están comprometidas.
En el ámbito técnico, el decreto denuncia que el modelo de subsidio a los combustibles resultó insostenible, incentivando el contrabando de aproximadamente el 30% de la producción nacional hacia países vecinos, según estudios de YPFB y organismos internacionales. La infraestructura energética fue descuidada, con inversiones inferiores al 40% de lo necesario para el mantenimiento básico, lo que generó cuellos de botella logísticos y justificó importaciones sobrefacturadas. Además, se señala que la política de precios administrados creó un diferencial de hasta el 60% con países limítrofes, favoreciendo redes de contrabando con complicidad de funcionarios públicos.
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En materia de inversiones, el decreto crea un Régimen Extraordinario de Protección y Promoción de Inversiones para nacionales y extranjeros, garantizando estabilidad jurídica y tributaria por hasta quince años y trato no discriminatorio. Se priorizan sectores estratégicos como minería, hidrocarburos, energía, agroindustria, infraestructura y manufactura exportadora. Para agilizar la aprobación de proyectos, se implementa un procedimiento FAST TRACK con un plazo máximo de treinta días calendario y la creación de una Ventanilla Única de Inversiones Estratégicas bajo el Ministerio de Relaciones Exteriores.
En el plano fiscal y tributario, se establecen incentivos para la producción nacional, como la imputación adicional del 20% del IVA en compras de productos hechos en Bolivia hasta 2027, la posibilidad de depreciación acelerada de activos fijos adquiridos entre 2025 y 2026, y deducciones excepcionales para créditos incobrables y aportes patronales. Se introduce el Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG), un monotributo del 5% sobre ventas brutas para empresas unipersonales y profesionales independientes con ingresos anuales de hasta Bs 250.000.
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En cuanto al comercio exterior, se eliminan las autorizaciones previas de importación emitidas por el SENAVEX para agilizar el abastecimiento interno y se suprime la exigencia del Certificado de Abastecimiento Interno y Precio Justo para la exportación de productos agropecuarios e industriales, restableciendo la libertad de exportación de maíz, sorgo, azúcar y carne. El Ministerio de Desarrollo Productivo, Rural y Agua será responsable de reglamentar mecanismos de monitoreo del abastecimiento interno sin fijación de precios.
El decreto también contempla un Régimen Extraordinario de Regularización y Repatriación de Capitales, permitiendo la declaración voluntaria de activos no registrados, con incentivos tributarios como una alícuota del 0% si los fondos permanecen veinticuatro meses en el sistema financiero nacional o se destinan a inversiones productivas, y del 5% si se retiran antes de ese plazo. La información proporcionada será confidencial y no podrá ser utilizada en otros procesos administrativos o judiciales.
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En el sector energético, se fijan precios transitorios para los combustibles: gasolina especial a 6,96 Bs/litro, diésel oil a 9,80 Bs/litro, gasolina premium a 11,00 Bs/litro, gasolina de aviación a 10,57 Bs/litro, kerosene a 5,64 Bs/litro, jet fuel a 10,74 Bs/litro, gasoil a 5,69 Bs/litro y GLP a 2,25 Bs/kg.
Estos valores se mantendrán durante seis meses, tras los cuales se aplicará una nueva metodología de ajuste. El precio del Gas Natural Vehicular (GNV) se establece en 2,73 Bs/m³ por el mismo periodo. Además, se retira temporalmente el diésel de la lista de sustancias controladas para garantizar el abastecimiento, suspendiendo la exigencia de autorización previa para su importación durante un año.
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En el ámbito financiero, se habilita el diferimiento automático de créditos para vivienda de interés social y para micro y pequeñas empresas por hasta seis meses, a solicitud de los prestatarios, sin que ello implique penalizaciones, incremento de tasas de interés ni afectación de la calificación crediticia. Las entidades financieras y aseguradoras deberán ajustar sus sistemas para implementar estas medidas y reportar a la ASFI el número y monto de créditos diferidos.
El decreto faculta a la Administración Tributaria a declarar de oficio la prescripción de intereses y sanciones administrativas sobre obligaciones tributarias generadas hasta el 31 de octubre de 2025, con exclusión de casos judicializados, retenciones no enteradas o delitos tributarios. La baja automática deberá formalizarse en un plazo de ciento ochenta días.
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En materia de control gubernamental, se introduce la figura de las Auditorías de Cumplimiento Exprés, que permitirán evaluar el uso de recursos públicos en plazos extraordinariamente reducidos, con el fin de detectar desviaciones, responsabilidades civiles o penales y evitar demoras en la recuperación de fondos estatales. Estas auditorías podrán ser realizadas por la Contraloría General del Estado y las unidades de auditoría interna de todas las entidades públicas.
El decreto establece la prelación normativa de sus disposiciones sobre cualquier otra norma incompatible mientras dure la emergencia económica y ordena la coordinación interinstitucional entre los ministerios, el Banco Central de Bolivia, gobiernos autónomos y entidades reguladoras para su ejecución. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá presentar informes técnicos bimestrales al Consejo de Ministros sobre el avance e impacto de las medidas adoptadas.
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Finalmente, se instruye al Banco Central de Bolivia a transitar hacia un nuevo régimen cambiario para fortalecer la estabilidad macroeconómica y la competitividad externa, en coordinación con la ASFI, la Aduana Nacional y otras entidades, asegurando la transparencia y trazabilidad de las operaciones de comercio exterior y flujos de divisas.
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