Estos son los tratados que viola la dictadura de Nicaragua al despojar de su ciudadanía a más de 300 opositores

El artículo 20 de la Constitución del país centroamericano establece: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”

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El artículo 20 de la
El artículo 20 de la Constitución establece: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”. (REUTERS)

El despojo de la nacionalidad a 317 nicaragüenses opositores o críticos del régimen de Daniel Ortega viola la Constitución Política de Nicaragua, así como una serie de instrumentos y tratados internacionales, según organismos humanitarios y expertos legales.

La dictadura nicaragüense le retiró nacionalidad a 317 disidentes en los últimos ocho días, incluido el obispo Rolando Álvarez, condenado a más de 26 años de prisión tras negarse a ser desterrado a territorio estadounidense.

Los escritores Sergio Ramírez y Gioconda Belli; el obispo auxiliar de Managua, Silvio Báez; la veterana defensora de derechos humanos Vilma Núñez, el periodista Carlos Fernando Chamorro, el ex comandante Luis Carrión, antiguos compañeros de armas de Ortega, entre otros, figuran en esa lista de los que fueron declarados “apátridas” por las autoridades judiciales de ese país.

¿Qué dice la Carta Magna nicaragüense?

El artículo 20 de la Constitución Política de Nicaragua establece: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”.

Y el artículo 21 constitucional, reformado por la dictadura la semana pasada en la primera de dos legislaturas, establece: “La adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad serán reguladas por las leyes. Los traidores a la patria pierden la calidad de nacional nicaragüense”.

Los escritores Sergio Ramírez y
Los escritores Sergio Ramírez y Gioconda Belli; el obispo auxiliar de Managua, Silvio Báez; la veterana defensora de derechos humanos Vilma Núñez, el periodista Carlos Fernando Chamorro, el ex comandante Luis Carrión, antiguos compañeros de armas de Ortega, entre otros, figuran en esa lista de los que fueron declarados “apátridas” por las autoridades judiciales de ese país.

Este artículo reformado debe ser aprobado en una segunda legislatura para que entre en vigor, es decir, el próximo año, indicó el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más en una declaración.

La Ley especial que regula la pérdida de la nacionalidad nicaragüense, promovida y aprobada por los sandinistas de forma expedita la semana pasada, “se basa en una reforma que no es admisible, porque las reformas parciales a la Constitución Política de Nicaragua deben discutirse en dos legislaturas, ya que afectan a todo el ordenamiento jurídico de una nación”, explicó el organismo.

Violación del debido proceso

La ONG explicó, además, que el régimen Ortega Murillo violentó el principio de legalidad, el derecho a la igualdad y la no discriminación, pues califica a las personas como apátridas y no respeta las garantías del debido proceso y las especiales de protección a la niñez.

Todo fue unilateral. Ninguna de las personas fue notificada (fue un ausencia) sobre el inicio de la causa, sin dar razones sobre la pérdida de la nacionalidad; no les dio la posibilidad de defenderse, de tener una audiencia justa, asesoría legal y el derecho a revisión o apelación de sus casos”, mencionó.

El artículo 20 de la
El artículo 20 de la Constitución Política de Nicaragua establece: “Ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad. La calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad”. (REUTERS)

Para el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más “las resoluciones disfrazadas de legalidad del Tribunal de Apelaciones de Managua son inconstitucionales y arbitrarias” y forman parte de “la continuidad de la represión, la ejecución de atrocidades jurídicas a través de penas y castigos contra quienes piensan diferente y han alzado su voz exigiendo justicia, verdad y no repetición”.

Tratados internacionales

El profesor de Derecho Internacional y Constitucional de la Universidad Central de Chile, Edgardo Riveros Marín, en entrevista con la agencia de noticias EFE, expresó que “al despojarse arbitrariamente de la nacionalidad a una persona se están violando una serie de instrumentos y tratados internacionales”.

Entre otros mencionó la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948 (artículo 15); la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 1948 (artículo 19); el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de 1966 (artículo 24, párrafo 3); la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José), de 1969 (artículo 20) y la Convención sobre Derechos de Niño (artículo 7).

La ONU expresó este viernes su profunda preocupación por las reformas legislativas en Nicaragua que le permitieron al régimen de Daniel Ortega despojar a más de 300 disidentes de su ciudadanía, advirtiendo que la medida es violatoria al derecho internacional.

Para el Colectivo de Derechos
Para el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más “las resoluciones disfrazadas de legalidad del Tribunal de Apelaciones de Managua son inconstitucionales y arbitrarias” y forman parte de “la continuidad de la represión, la ejecución de atrocidades jurídicas a través de penas y castigos contra quienes piensan diferente y han alzado su voz exigiendo justicia, verdad y no repetición”. (AP)

“Las recientes reformas legislativas en Nicaragua que permiten el despojamiento de la ciudadanía por motivos arbitrarios son contrarias a las obligaciones de Nicaragua en virtud del derecho internacional y regional de derechos humanos”, dijo la agencia de la ONU para los refugiados.

“El derecho internacional prohíbe la privación arbitraria de la nacionalidad, incluso por motivos raciales, étnicos, religiosos o políticos”, indicó.

(Con información de EFE)

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