
La Corte Constitucional del Ecuador aceptó 12 de las 18 objeciones por inconstitucionalidad que el presidente Guillermo Lasso planteó al nuevo proyecto que busca reformar la Ley Orgánica de Comunicación, conocida como Ley Mordaza, y que fue aprobado por la mayoría opositora en la Legislatura ecuatoriana.
El dictamen de la Corte Constitucional ha sido calificado como una “gran noticia para la libertad de prensa y expresión” por el secretario jurídico de la Presidencia, Fabián Pozo. Las resoluciones del más alto tribunal constitucional del país también han sido acogidas favorablemente por organizaciones que defienden la libertad de prensa en el Ecuador.
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El proyecto de reformas a la Ley de Comunicación fue objetado de forma parcial por Guillermo Lasso, el pasado 24 de agosto. El presidente optó por “un veto parcial, casi total”, señaló Leonardo Laso, secretario de Comunicación de la Presidencia, que además enfatizó en que “el veto parcial está pensado y diseñado para ganar de una vez la batalla y finalmente sepultar esa Ley Mordaza”.
Luego de la resolución de la Corte Constitucional, los legisladores ecuatorianos deberán enmendar el proyecto de ley con base en las disposiciones del tribunal. Cuando la Asamblea Nacional aprobó estas reformas, los gremios de periodistas y las organizaciones de la sociedad civil rechazaron la propuesta del Legislativo pues atentaba a principios fundamentales de la libertad de expresión y de prensa. En primera instancia, los periodistas y medios de comunicación pidieron al presidente Lasso que la ley sea objetada completamente.
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En su momento, Pozo explicó que este veto es “mixto”, porque las objeciones por inconstitucionalidad deberán ser revisadas por los jueces de la Corte Constitucional, quienes deberán emitir una resolución sobre estas. Luego, con la decisión de los magistrados, la Asamblea Nacional deberá votar sobre las 34 objeciones por inconveniencia, es decir artículos que el presidente considera que son erróneos o contradictorios.
El objetivo del gobierno de Lasso era crear un precedente en materia de derecho constitucional porque con el dictamen favorable de la Corte en la mayoría de las objeciones presidenciales, no se podrá crear una ley con aquello que fue objetado.
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Entre los artículos más inconvenientes que fueron vetados por Lasso y luego respaldados por la Corte Constitucional estaba el 17. De acuerdo con las reformas aprobadas por la oposición, este artículo señala que “el Estado debe garantizar el derecho a la verdad de todos los ecuatorianos, queda prohibida la difusión de toda información falsa”.
Este artículo era uno de los más preocupantes para los periodistas ecuatorianos pues se abría la posibilidad de que el gobierno de turno, cualquiera que éste fuera, decidiera a conveniencia qué es verdad y qué no. La objeción por inconstitucionalidad de Lasso explica, bajo el amparo de las relatorías y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y en fallos constitucionales, que “el Estado no puede prestarse a ser un “policía de la verdad”... no puede decir que información es verdadera y cual es falsa, por ese mismo motivo, el Estado tampoco puede dar atribuciones a un organismo estatal para que inicie acciones en contra de medios de comunicación por información que él mismo ha calificado de verdadero y de falso”.
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En su dictamen, la Corte Constitucional explicó a los legisladores ecuatorianos que el derecho a la verdad persigue el deber estatal de investigar, juzgar y reparar a víctimas de violaciones a derechos humanos y no la prohibición de la difusión de información falsa. Por tanto, señaló el tribunal, “estas dos premisas son manifiestamente incompatibles”.
Además, los magistrados constitucionales constataron que la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión “advierte que los Estados no pueden crear condicionamientos previos a la libertad de expresión con el pretexto de perseguir “veracidad, oportunidad o imparcialidad””. Este tipo de propuestas, sentenció la Corte, “disimulan una verdadera censura”.
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La Corte resaltó que los medios de comunicación deben actuar con diligencia y realizar los esfuerzos necesarios para brindar información verificada y contrastada, pero “estos deberes y compromisos deontológicos del ejercicio periodístico no tienen como consecuencia la posibilidad de exigir que los periodistas provean la verdad absoluta”.
Lasso también objetó por inconstitucionalidad el artículo 2 de las reformas que buscaban la eliminación de la “opinión” del contenido comunicacional. Sobre este punto, la Corte Constitucional aclaró que la opinión forma parte del derecho a la libertad de expresión y se encuentra constitucionalmente protegida, “pues la Constitución reconoce y garantiza el derecho de cada persona a “expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones””.
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Entre otras de las objeciones de Lasso están aquellas referidas a la definición del derecho a la libertad de pensamiento, expresión y opinión, a la prohibición de censura previa dentro de los medios de comunicación, a la definición amplia y ambigua de la responsabilidad ulterior, a la designación a los funcionarios de la Defensoría del Pueblo como defensores de audiencia, al poder de decisión de los consejos ciudadanos equivalente a los consejos editoriales, a la exclusión de universidades como medios de comunicación comunitarios y posibilidad de regirse por derecho propio y a la adjudicación directa como modalidad de asignación de frecuencias.
Luego del dictamen de la Corte Constitucional, los legisladores tendrán 30 días para enmendar el proyecto con las observaciones de los magistrados y para acatar o negar las objeciones presidenciales. Para cualquiera de estas opciones, se necesitan 92 votos. La administración de Lasso confía en que la oposición no conseguirá los votos necesarios para negar y archivar el veto parcial. En caso de que la Asamblea no trate a tiempo el veto de Lasso, este entraría en vigencia a través del “ministerio de la ley”, que consiste en la prescripción del tiempo establecido para que se debata.
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