
Las detenciones arbitrarias, las restricciones al derecho a la defensa, los procesos judiciales prolongados y el uso extendido de la prisión preventiva forman parte de un patrón que distintos organismos internacionales de derechos humanos han denunciado reiteradamente en Venezuela respecto de presos políticos y personas detenidas por motivos de conciencia. Eso es, precisamente, lo que la defensa del abogado José Ignacio Moreno Suárez afirma que ocurrió con él. Detenido desde junio de 2023 tras representar en Venezuela a la minera Gold Reserve Inc., sostiene que su caso acumula presuntas violaciones al debido proceso y que la acusación terminó criminalizando el ejercicio de su actividad profesional como abogado.
Moreno Suárez permanece recluido desde el 4 de junio de 2023 en el Centro Penitenciario Judicial El Rodeo I. La Fiscalía lo acusa de traición a la patria, conspiración con gobierno extranjero y asociación para delinquir, cargos relacionados con su labor como representante legal en Venezuela de la minera Gold Reserve Inc., que mantiene un litigio internacional contra el Estado venezolano por el proyecto aurífero Brisas-Cristinas.
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Sin embargo, para el abogado constitucionalista José Loreto Carpio, integrante de su defensa, las principales irregularidades no radican únicamente en la acusación, sino en la forma en que se desarrolló todo el proceso.
Una detención ilegal
El expediente indica que funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) abordaron a Moreno Suárez mientras almorzaba en un restaurante de Caracas y le solicitaron que los acompañara para una entrevista. Horas después quedó privado de libertad. Para Loreto, ese relato evidencia una primera irregularidad.
“La Constitución exige que una persona solo pueda ser detenida mediante una orden judicial o en flagrancia. A José Ignacio no lo capturaron cometiendo un delito; lo abordaron mientras estaba comiendo”, afirmó en entrevista con Infobae.
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La defensa sostiene que el acta policial tampoco menciona una orden de captura emitida por un tribunal, por lo que considera que el procedimiento no encuadra en ninguno de los supuestos previstos por la legislación venezolana para una detención inmediata.
Restricciones al derecho a la defensa
Según Loreto, tras su detención Moreno Suárez permaneció alrededor de 45 días sin poder reunirse con abogados de confianza, mientras la investigación avanzó con un defensor público.
Durante ese período, sostiene la defensa, tampoco tuvo acceso al expediente ni a las pruebas utilizadas por la Fiscalía. “Nunca vio el expediente, nunca tuvo abogados de confianza y nunca estuvo ante un juez”, resumió.
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Cuando finalmente el equipo defensor pudo entrevistarlo, más de cuatro meses después del arresto, las restricciones continuaban. De acuerdo con Loreto, durante las visitas no se permitía ingresar documentos, papel, lápiz ni otros materiales para preparar la estrategia jurídica, lo que, a su juicio, afectó el derecho a una defensa efectiva.
La prisión preventiva supera el plazo legal
El principal argumento jurídico de la defensa se centra en la duración de la prisión preventiva. Loreto sostiene que el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece un límite de dos años para esta medida, salvo una prórroga excepcional debidamente fundamentada.
“Ya solo por ese hecho no habría ninguna otra cosa que decir para sostener que la medida que pesa sobre Nacho es arbitraria y claramente ilegal”, afirmó.
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La defensa solicitó el decaimiento de la medida privativa de libertad al considerar vencido el plazo legal, pero el tribunal rechazó la petición al sostener que las circunstancias que motivaron la detención no habían cambiado. Esa decisión fue apelada.
“Cuando lo metiste preso no tenía un día detenido; hoy tiene más de tres años esperando un juicio. Ese es precisamente el elemento que cambió”, sostuvo Loreto.
Cuestionamientos sobre las pruebas
La defensa también cuestiona el origen de la investigación y los elementos probatorios incorporados al expediente.
Según la acusación, la identificación de Moreno Suárez surgió a partir de la declaración de otro detenido que colaboró con las autoridades. Posteriormente se incorporaron como evidencias una gorra con el logotipo de Gold Reserve, una copia del laudo arbitral del litigio internacional y un supuesto correo electrónico enviado a una periodista.
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Loreto asegura que la defensa nunca pudo acceder a ese correo electrónico pese a haberlo solicitado en reiteradas oportunidades.
“El fundamento oficial de la prisión termina siendo una gorra, un documento arbitral de acceso público y un correo electrónico que nunca hemos podido examinar”, afirmó.
La criminalización del ejercicio profesional
Para la defensa, el aspecto más delicado del expediente es que la acusación sostiene que Moreno Suárez realizó actuaciones destinadas a favorecer la posición internacional de Gold Reserve Inc. dentro del arbitraje contra Venezuela. Según Loreto, esa afirmación implica criminalizar el ejercicio de la profesión de abogado.
“Lo que dicen es que José Ignacio Moreno estaba haciendo todo lo posible por beneficiar a su cliente. Es decir, por ejercer su profesión”, señaló.
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El abogado considera que esa interpretación genera incertidumbre para quienes representan a empresas nacionales o extranjeras en litigios contra el Estado venezolano.
Un caso que trasciende la causa penal
Para la defensa, la combinación de una detención que considera irregular, las limitaciones al derecho de defensa, un proceso que continúa sin fecha de juicio y una prisión preventiva que, según sostiene, excede los plazos previstos por la ley convierte el expediente en un ejemplo de las deficiencias del sistema judicial venezolano en causas de alta sensibilidad política.
Mientras la apelación continúa sin resolverse y el juicio aún no ha sido convocado, Moreno Suárez permanece recluido en El Rodeo I. Más de tres años después de su arresto, el debate jurídico ya no se limita a los delitos que le atribuye la Fiscalía, sino también a si el proceso ha respetado las garantías previstas en la legislación venezolana y en los estándares internacionales para toda persona sometida a un proceso penal.
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