El antichavismo criticó a la Justicia por no obligar al régimen de Maduro a presentar las actas de las elecciones

El Tribunal Supremo declaró inadmisible el recurso presentado por la coalición antichavista Frente Democrático Popular y multó a la abogada que encabezó la iniciativa

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El Supremo de Venezuela rechaza un recurso que pide publicar los resultados electorales
El antichavismo respondió a la Justicia por negarse a presentar los resultados de las elecciones: “Es una clara advertencia al ejercicio libre de la política” (X: @ElFrente_ve)

El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela rechazó este martes un nuevo pedido presentado por la oposición para que se publiquen los resultados desagregados de las elecciones presidenciales de julio, en las que Nicolás Maduro se proclamó vencedor sin prueba alguna, y provocó el repudio de la oposición, que lo consideró una nueva y “clara advertencia al ejercicio libre de la política”.

El pasado 30 de octubre, la coalición antichavista Frente Democrático Popular introdujo un recurso de abstención o carencia ante la Sala Constitucional para que “ordene nuevamente al Consejo Nacional Electoral que cumpla con su obligación, que está establecida en las leyes” y dé a conocer a detalle los resultados de aquel domingo, con el objetivo de cerrar “la brecha de la duda razonable que se presentó en torno” a este evento.

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En ese sentido, María Alejandra Díaz Marín, abogada del FDP que encabezó la iniciativa, se refirió a la “no publicación de la Gaceta Electoral en los lapsos que establece la ley” y aseguró que “ha generado un rechazo en la comunidad internacional, está afectando las relaciones exteriores con países aliados” y constituye un incumplimiento de “las propias sentencias de la Sala Electoral -la sentencia 31- y las dos últimas de la Sala Constitucional -la 211 y la 212-”, entre otros.

El recurso pedía a la Justicia que “ordene nuevamente al Consejo Nacional Electoral que cumpla con su obligación, que está establecida en las leyes” y dé a conocer a detalle los resultados de aquel domingo (EFE)
El recurso pedía a la Justicia que “ordene nuevamente al Consejo Nacional Electoral que cumpla con su obligación, que está establecida en las leyes” y dé a conocer a detalle los resultados de aquel domingo (EFE)

Sin embargo, en las últimas horas, el TSJ declaró inadmisible la acción de amparo e imputó a la letrada por la “gravedad de los presentes hechos” y “la conducta evidenciada en la presente decisión”, basándose en el artículo 121 de la Ley Orgánica, que establece el pago de “cien veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV)”. También, Díaz Marín quedó suspendida “temporalmente del ejercicio profesional dados los graves señalamientos advertidos en la presente acción de amparo constitucional, los cuales cuestionan e irrespetan la potestad que ostenta la Sala Electoral y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y además pretenden generar zozobra y conmoción en la población”.

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A la par, el Supremo instó al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados a, de manera “perentoria”, abrir un “proceso disciplinario” contra Díaz, también a fin de aplicar “la sanción que corresponda” en base a lo ocurrido.

Tras conocerse esta noticia, Díaz Marin cargó contra el régimen de Maduro y aseguró que esto “no solo es un abuso (sino que) es una extralimitación y una clara advertencia al ejercicio libre de la política”.

La opositora cargó contra el régimen de Maduro por arremeter, nuevamente, contra la oposición (EFE)
La opositora cargó contra el régimen de Maduro por arremeter, nuevamente, contra la oposición (EFE)

“Nuestra posición clara es la siguiente: es legal y constitucional el ejercicio de derechos”, comenzó apuntando sobre la presentación del recurso, a lo que sumó que “los accionantes no ofendieron ni generaron zozobra alguna”, a diferencia de lo que asegura la resolución judicial. Asimismo, mencionó que las medidas que sobre ella pesan exclusivamente “se extralimitan”, resultan “desproporcionadas” y “violentan el derecho al trabajo y al ejercicio libre de mi profesión dentro del Estado de derecho”.

“No se debe aplicar ese tipo de sanciones a los profesionales del derecho que defienden el derecho y menos en sede constitucional, ¿quiénes querrán ahora defender causas de índole político y social como la actual, si pueden recibir éste tipo de penas?, concluyó reflexionando.

(Con información de EFE)

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