
La Justicia de San Martín de los Andes condenó a Beatriz Esther Cayún a 8 años de prisión de cumplimiento efectivo por el delito de incendio seguido de muerte, tras considerar probado que provocó el fuego que causó la muerte de su pareja, José Emiliano Catricura, y la destrucción total de la vivienda familiar.
La decisión, adoptada por un tribunal integrado por los jueces Maximiliano Bagnat, Federico Sommer y Diego Chavarría Ruiz, valoró como atenuantes la ausencia de antecedentes penales de Cayún y las graves lesiones que ella misma sufrió durante el hecho, aunque también ponderó el impacto social del caso en la comunidad mapuche, donde el fuego posee un fuerte valor simbólico.
Según informó el Ministerio Público Fiscal de Neuquén, en la audiencia de cesura, el tribunal resolvió imponer el mínimo legal de 8 años, al considerar que las circunstancias agravantes planteadas por la Fiscalía quedaban neutralizadas por la “vulnerabilidad estructural” de la acusada.
El fallo dejó sin efecto el pedido de la defensa pública, que había solicitado declarar la inconstitucionalidad del mínimo legal previsto en el artículo 186 inciso 5° del Código Penal y, en caso de admitirse, la imposición de una pena de tres años en suspenso. Los magistrados rechazaron este planteo al no encontrar una desproporción manifiesta que permitiera apartarse de la escala legal, ni admitieron revisar la calificación penal ya fijada en la etapa de responsabilidad.
El tribunal, tras analizar la prueba, descartó que los hechos estuviesen vinculados a episodios previos de violencia física. Además, los fundamentos del fallo remarcaron que la investigación no halló antecedentes de denuncias formales por violencia de género en el contexto de la relación entre Cayún y Catricura.
El episodio ocurrió el 10 de febrero de 2024, entre las 8:30 y las 9:00, en la vivienda que la pareja compartía en San Martín de los Andes. Esa mañana, ambos habían asistido a un evento y reunión de la comunidad mapuche. Al regresar al domicilio, se produjo una discusión.
En ese contexto, Cayún tomó un bidón de 15 litros con nafta, roció el interior de la casa y encendió un fósforo que arrojó sobre el combustible. El fuego se propagó de inmediato y una explosión trabó la puerta principal, dejando inicialmente atrapado a Catricura, quien logró salir por una puerta trasera, pero ya con quemaduras en el 90% del cuerpo. Fue trasladado de urgencia al Hospital Local de San Martín de los Andes, donde falleció a las pocas horas. La acusada también sufrió quemaduras graves.
El incendio destruyó completamente la vivienda, dejando sin hogar al hijo de la pareja, quien se encontraba en la propiedad al momento del siniestro.

La Fiscalía, representada por el fiscal jefe Gastón Ávila, había solicitado una pena de 9 años, un año por encima del mínimo legal, argumentando la gravedad del resultado, la extensión del daño material y humano, el riesgo concreto al que estuvo expuesto el niño y el impacto social en la comunidad.
Ávila sostuvo que este conjunto de factores configuraba un cuadro agravado que justificaba elevar la pena: “La muerte de Catricura tras sufrir quemaduras en el 90% del cuerpo, el riesgo para el hijo de la pareja y el valor simbólico del fuego en la comunidad mapuche agravan el hecho”.
El tribunal, no obstante, consideró que los atenuantes, como la falta de antecedentes penales y las lesiones sufridas por Cayún, equilibraban las agravantes, por lo que fijó la pena en el mínimo legal de 8 años de prisión.
El juicio oral se extendió por cinco jornadas, en las que se escucharon a numerosos testigos, entre ellos familiares de la víctima y de la imputada, integrantes de la comunidad mapuche a la que ambos pertenecían, peritos técnicos y efectivos de la Policía provincial que intervinieron en el lugar del siniestro. Finalmente, fue declarada culpable en septiembre y la pena se conoció esta semana.
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