
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la decisión del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro y determinó que una empresa editorial no es responsable de las deudas que contrajo una distribuidora de un periódico.
Con los votos de Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, el máximo tribunal nacional rechazó la decisión de su par rionegrino, que había responsabilizado en forma solidaria a la editorial de un diario por las deudas laborales contraídas por un distribuidor del periódico.
"Se trata del caso de un empleado de uno de los distribuidores del periódico publicado por Editorial Río Negro SA que demandó a su empleador por el pago de diversas deudas laborales solicitando que también se condenara a la empresa periodística en forma solidaria", informó el Centro de Información Judicial (CIJ).
En ese sentido, originalmente la Cámara Laboral había admitido la demanda y extendió la condena a la editora argumentando que el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo sostiene que "habrá solidaridad entre quienes cedan, contraten o subcontraten trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento cuando el cesionario, contratista o subcontratista no cumpla con sus obligaciones laborales y con el sistema de seguridad social".
Si bien el fallo fue apelado por Editorial Río Negro SA, el Superior Tribunal provincial confirmó la decisión ya que consideró que la editorial había delegado en el repartidor, al menos en parte, una "actividad normal y específica" ya que "el diario de papel, como producto listo para el consumo de información periodística, no se perfeccionaba sino con su armado concreto" y esa labor "era llevada a cabo por el distribuidor".
Tras el fallo del Superior Tribunal rionegrino, la editorial presentó un recurso ante la Corte Suprema, que hizo lugar a la queja. En esa línea, el máximo tribunal consideró que "la sentencia apelada resultaba arbitraria" y "señaló que los fundamentos dados por el tribunal provincial no constituían una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa".
La Corte Suprema no consideró válido el argumento de que el distribuidor no recibía "un producto terminado sino que participaba del proceso productivo correspondiente al editor". Ese razonamiento "hizo derivar del simple hecho de que quedaba a cargo de aquél acomodar las distintas secciones del periódico para proceder después a su reparto".
Pero para la Corte, "ese razonamiento solo pudo encontrar apoyo en 'una extensión desmesurada del ámbito de aplicación del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo de un modo que su texto no consiente', al asignarle un significado que 'excede inaceptablemente sus fines'".
De esta forma, el máximo tribunal del país dispuso que el expediente vuelva a la Justicia provincial para el dictado de un nuevo fallo. Los jueces Elena Highton y Horacio Rosatti declararon inadmisible el recurso extraordinario.
El fallo completo:
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