
Las empresas concesionarias de rutas y autopistas tienen la obligación sobre la seguridad de los automovilistas. Así lo determinó la Justicia en un fallo en el que condenó a indemnizar con cerca de 350 mil pesos a una pareja que sufrió un intento de robo en la autopista Dellepiane. Recibieron un piedrazo en su vehículo y un grupo de personas intentó abordarlos tras cruzar un alambrado que estaba roto.
"Ese servicio reside en facilitar el tránsito por la carretera, asegurando al usuario una circulación normal, libre de peligros y obstáculos de forma que pueda arribar al final del trayecto en similares condiciones a las de su ingreso", señalaron los jueces de la Sala C de la Cámara Civil que condenaron a la empresa Autopistas Urbanas SA (AUSA).
El hecho ocurrió el 11 de enero de 2009 a las 2 de la mañana cuando una pareja, ambos de 27 años y en un Peugeot 206, circulaban por la autopista Dellepiane hacia la localidad bonaerense de Ezeiza. Tras pagar el peaje de Mozart vieron a una persona corriendo por la autopista que les tiró una piedra. Ante el impacto, el conductor disminuyó la marcha y cuando casi había frenado observó "un grupo de personas a la carrera y a los gritos que se acercaban al automóvil y que aparentemente provenían de una villa de emergencia aledaña a la autovía", según consta en la causa a la que accedió Infobae.
La pareja presentó una demanda civil para que Autopistas Urbanas SA los indemnice por lo ocurrido. La empresa desconoció que el hecho haya existido y en primera instancia el reclamo fue rechazado porque no se pudo comprobar el intento de robo.
El caso llegó a la Cámara Civil que tuvo otro criterio. Los camaristas Gabriela Iturbide, Omar Díaz Solimine y José Fajre entendieron que la empresa fue responsable del intento de robo.
"Las empresas concesionarias de autopistas asumen un negocio económico a través de la concesión del Estado que se halla regido por el derecho administrativo, pero respecto de los usuarios, los une un contrato para la circulación en la autopista", explicaron los jueces y agregaron que ese contrato, entre la empresa concesionaria y los usuarios, está regido por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor.

"Esa ley importa la imposición en cabeza del proveedor de una obligación de seguridad de resultado, consistente en garantizar al consumidor o usuario que no sufrirá daños en su persona o bienes en el ámbito abarcado por la relación de consumo", resaltaron los jueces.
Por el servicio que brinda, la empresa debe garantizarle al usuario "una circulación normal, libre de peligros y obstáculos de forma que pueda arribar al final del trayecto en similares condiciones a las de su ingreso". "En otras palabras, cualquier daño sufrido por el consumidor en ocasión o con motivo de la relación de consumo pone en funcionamiento la responsabilidad objetiva del proveedor", concluyeron los camaristas.
Sobre el caso ocurrido en la autopista Dellepiane, los jueces basaron la responsabilidad de la empresa en el trabajo de los peritos. Los expertos señalaron que "en la zona existía alambrado perimetral que no se encontraba completo" y que en el libro de registros de la empresa había denuncias realizadas por otros automovilistas que horas antes y en el mismo lugar también habían sufrido intentos de robo.
El tribunal analizó otros elementos. Si bien los camaristas señalaron que no hay pruebas directas del intento de robo aclararon que "no puede desconocerse que la dificultad que de ordinario presupone recabar prueba de esa índole".
Uno de ellos es que la pareja aportó el ticket del peaje en el que consta que el día y la hora es la misma del hecho que denunciaron. También que cinco horas después, a las 7 de la mañana, hicieron la denuncia en la policía y que al día siguiente la mujer se atendió en el hospital Guemes, de la localidad de Morón.
Cuando la pareja hizo la denuncia pidió que se analicen las cámaras de seguridad que tiene la autopista en esa zona. Pero eso no pudo realizar porque la empresa informó que el registro es solo por cinco días. Los jueces criticaron esa política: "Es dable exigirle a la accionada, en su calidad de sociedad comercial, un manejo solvente en los distintos aspectos que hacen a las actividades vinculadas a su objeto social, debiendo adoptar toda medida tendiente al resguardo de elementos que permitan eventualmente repeler reclamos y/o acreditar el correcto cumplimiento del deber de seguridad que le es impuesto por el ordenamiento legal vigente".
La Cámara Civil condenó a AUSA a indemnizar a la pareja con 120.100 pesos por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y por la reparación, privación y traslado del auto que sufrió daños en el capot, el motor, una de las puertas y los dos guardabarros. El tribunal dispuso que al monto se le aplique el interés desde el tiempo que ocurrió el hecho, por lo que la indemnización total llega a los 350 mil pesos.
La empresa todavía está en plazo de apelar el fallo para que sea revisado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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