Tierra del Fuego: presentaron un proyecto para regular el uso de vehículos eléctricos de movilidad personal

La iniciativa de la concejala Vanina Ojeda deberá ser tratada por el Concejo Deliberante de Ushuaia. Busca establecer pautas de seguridad para los monopatines, patinetas, monociclos, hoverboards y birruedas giroscópicos. En qué parte del país ya existe una normativa vigente al respecto

Integrantes de un cuerpo legislativo sentados ante escritorios levantan la mano frente a un cartel del Concejo Deliberante de Ushuaia
La propuesta de la normativa deberá ser tratada en el Concejo Deliberante de Ushuaia
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La concejala Vanina Ojeda, del Partido Justicialista, presentó ante el Concejo Deliberante de Ushuaia un proyecto de ordenanza para regular la circulación de vehículos de movilidad personal en la ciudad fueguina. La iniciativa deberá atravesar el tratamiento correspondiente antes de una eventual aprobación.

Dicha modalidad de transporte, que está ganando presencia en Tierra del Fuego, enfrenta riesgos adicionales por las pendientes, los vientos, el hielo y la nieve. La iniciativa busca fijar reglas de seguridad vial y convivencia para peatones, ciclistas, automovilistas y usuarios de estos dispositivos.

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Captura de pantalla de una publicación en redes sociales con un gráfico sobre la regulación de la micromovilidad en Ushuaia
Las pautas del proyecto presentado por Ojeda para regular la circulación de vehículos de movilidad personal o micromovilidad en Ushuaia (@vaninaojedaconcejala)

Los vehículos de movilidad personal abarcan monopatines y patinetas eléctricas, monociclos eléctricos, hoverboards y birruedas giroscópicos, conocidos como Segways, entre otros equipos destinados a trayectos urbanos breves, que integran la micromovilidad, que reúne vehículos ligeros de propulsión humana o eléctrica, usualmente utilizados en recorridos de hasta 10 kilómetros y con velocidades inferiores a 25 km/h.

Esta alternativa puede reducir el uso de automóviles en desplazamientos cortos y ofrecer una opción más económica y sustentable frente a los medios motorizados convencionales. Sin embargo, el crecimiento de estos dispositivos exige condiciones específicas para evitar conflictos en calles, veredas y espacios peatonales.

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Pendientes, viento y hielo como factores de riesgo

La geografía de Ushuaia impone obstáculos particulares para el uso de monopatines eléctricos y dispositivos similares. La topografía ondulada, las pendientes pronunciadas, los vientos intensos y los cambios climáticos frecuentes pueden afectar la estabilidad y aumentar los riesgos durante la circulación.

“Ushuaia tiene una geografía y un clima particulares. Por eso necesitamos normas adecuadas para prevenir riesgos y cuidar a quienes circulan todos los días por nuestra ciudad: peatones, conductores, ciclistas y usuarios de estos dispositivos”, expresó Ojeda, citada por Diario El Sureño.

Monopatín eléctrico negro caído en un camino de asfalto y grava, con la rueda trasera y el freno de disco en primer plano, y una persona difuminada al fondo.
Los vehículos eléctricos de movilidad personal afrontan riesgos adicionales en Ushuaia por las pendientes, los vientos, el hielo y la nieve (Imagen Ilustrativa Infobae)

El proyecto propone combinar reglas de circulación con campañas de concientización y acciones de educación vial para quienes utilizan estos vehículos. Las medidas apuntan a promover recomendaciones de seguridad, el uso de elementos de protección y el respeto de las normas que rijan en la vía pública.

La propuesta también protege las veredas y los sectores reservados para quienes caminan. El objetivo es impedir que los vehículos de movilidad personal circulen por zonas peatonales, con especial atención a niñas y niños, personas mayores, personas con discapacidad y vecinos con movilidad reducida.

La particular topografía de la capital de Tierra del Fuego, como así también los bruscos cambios climáticos en la zona, condiciona el uso de los VMP  (AP/Joel Reyero)
La particular topografía de la capital de Tierra del Fuego, como así también los bruscos cambios climáticos en la zona, condiciona el uso de los VMP (AP/Joel Reyero)

Por otro lado, los negocios que alquilen monopatines u otros vehículos de movilidad personal deberán informar a cada usuario sobre las condiciones de circulación, las medidas preventivas y los elementos de protección recomendados antes de entregar el dispositivo. Ese requisito busca que las personas conozcan los riesgos asociados a las características urbanas y climáticas de la capital fueguina.

“Queremos acompañar formas de movilidad más sustentables y modernas, que pueden ser útiles para muchas personas. Pero esa incorporación tiene que darse con responsabilidad, prevención y respeto por el espacio común. No se trata de prohibir: se trata de ordenar y cuidar, adaptándonos a una realidad de la micromovilidad que ya está presente en nuestra ciudad”, señaló Ojeda.

La regulación en CABA y las obligaciones respectivas

Los monopatines eléctricos quedaron incorporados al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires desde mayo de 2019, con casco obligatorio, una velocidad máxima de 25 km/h y prohibición de circular por veredas o avenidas.

La regulación busca habilitar esta modalidad para trayectos cortos y conexiones con el transporte público, bajo condiciones de seguridad para quienes los conducen y para el resto del tránsito.

Además, los monopatines deben transportar a una sola persona y contar con un motor eléctrico de hasta 500 watts. También necesitan frenos que actúen sobre las ruedas, timbre o bocina, una base de apoyo para los pies y elementos reflectantes.

Ficha digital de la Ley 6164 de 2019 con datos de aprobación, organismo emisor y síntesis sobre tránsito y monopatines
La modificación del Código de Tránsito en la Ciudad incluye a los monopatines y otros vehículos de movilidad personal (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

La ley estableció además las siguientes obligaciones:

  • Límites mínimos de velocidad
  • Arterias libradas a la circulación de ciclorodados
  • Uso del casco
  • Circulación de ciclorodado
  • Prioridad de paso
  • Estacionamiento de ciclorodados del presente Código, en cuanto dicha normativa se ajuste a la naturaleza de estos y sin perjuicio de las particulares que se establezcan.
  • La edad mínima para conducir dispositivos de movilidad personal es de dieciséis (16) años.
  • Se prohíbe la circulación de los dispositivos de movilidad personal en las aceras/veredas.

En cuanto a las arterias donde se podrá circular:

  • En los tramos con ciclovía o bicisendas deberán circular exclusivamente por ahí.
  • Podrán circular sobre la calzada, exceptuando avenidas.
  • Estará prohibida la circulación por las aceras/veredas.

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