
La Justicia de Río Negro determinó que un deudor alimentario no podrá acceder a plataformas digitales y de streaming, ya que mantiene una deuda de casi 4 millones de pesos. Además, también inhabilitaron su licencia de conducir. La medida fue dispuesta por el Juzgado Multifueros de El Bolsón, dentro de un expediente que busca garantizar el pago de la obligación a favor de sus hijos.
La resolución ordenó consultar a Netflix, Disney+, Max, Prime Video, Spotify, YouTube y otros servicios para establecer si el hombre posee suscripciones registradas a su nombre. Si las empresas confirman la existencia de cuentas, deberán suspenderlas y abstenerse de habilitar nuevas contrataciones mientras continúe el incumplimiento. El alcance de la orden queda sujeto a la respuesta de las compañías sobre los servicios vinculados con su identidad.
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Según informó El Patagónico, la liquidación aprobada en el proceso asciende a casi 4 millones de pesos. Frente a la persistencia de la deuda, la madre de los niños pidió nuevas herramientas de ejecución, con dictamen favorable de la Defensoría de Menores.
El tribunal aplicó el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que permite adoptar medidas razonables para lograr el cumplimiento de las obligaciones alimentarias cuando existe una falta reiterada de pago. El fallo señala que estas restricciones no constituyen una sanción, sino un mecanismo dirigido a disuadir la continuidad de la mora y hacer efectiva la prestación.
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Además, el Poder Judicial deberá comunicar la resolución a la municipalidad de la ciudad donde vive el hombre para que inhabilite su licencia de conducir y no la renueve hasta que se dicte una decisión posterior. La causa ya cuenta con otras medidas en curso, entre ellas un mandamiento de embargo sobre un vehículo.
También se librarán consultas a los Registros de la Propiedad Inmueble de Río Negro y Neuquén para verificar si el deudor tiene inmuebles inscriptos. En caso de detectarse bienes, el tribunal podrá evaluar nuevos embargos para recuperar los montos adeudados.
Desde el tribunal indicaron que el derecho alimentario es un derecho humano básico y vincularon el incumplimiento con la protección del interés superior de los niños y su derecho a un nivel de vida adecuado. A la vez, descartaron aplicar una multa porque entendieron que añadir una obligación económica no garantizaría el cobro de una deuda que permanece impaga.
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La sentencia todavía puede ser apelada. El fallo también recordó que, ante incumplimientos sistemáticos de la obligación alimentaria, existe la posibilidad de promover acciones en el fuero penal.

Hace diez días, también en El Bolsón fue noticia otro hecho que involucró a un deudor alimentario. En este sentido, una jueza de Familia de la localidad rionegrina ordenó desafiliar de un club de fútbol a un hombre que mantenía una deuda por cuota alimentaria de su hija. Mientras no regularice su situación, tampoco podrá asistir a entrenamientos, disputar partidos ni integrar planteles de la institución deportiva.
La decisión se adoptó luego de que otras herramientas legales no lograran que cumpliera con la obligación. Entre las medidas aplicadas previamente figuraban su inclusión en el Registro de Deudores Alimentarios, embargos y una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar. El fallo también dispuso que las municipalidades de El Bolsón, Lago Puelo y El Hoyo inhabiliten y no renueven su licencia de conducir mientras continúe el impago.
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Además, el juzgado pidió información a entidades financieras y plataformas como Mercado Pago, Ualá y Tarjeta Naranja para determinar si el deudor posee cuentas o fondos que puedan ser alcanzados por embargos preventivos. La resolución se encuadra en las facultades del Código Civil y Comercial, que permite a los jueces establecer restricciones razonables y proporcionales cuando las vías habituales resultan insuficientes para garantizar el pago de alimentos.
La magistrada a cargo sostuvo que las medidas no buscan castigar al padre, sino proteger los derechos de la niña. Según los fundamentos, el incumplimiento alimentario afecta su derecho a un nivel de vida adecuado y compromete el interés superior del niño. También puede constituir violencia económica contra la madre, quien debe asumir sola los gastos de crianza.
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