
Un reciente fallo de la justicia federal que obliga a la Fundación de la Facultad de Ingeniería de la Universidad Nacional de La Plata a brindar información completa sobre sus convenios, contratos y rendición de gastos, vuelve a poner en primer plano el alcance de la Ley de Acceso a la Información Pública.
Esta normativa establece que no solo los organismos del Estado, sino también las universidades -tanto públicas como privadas que administren fondos públicos- están obligadas a garantizar la transparencia de su gestión.
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“La Fundación fue creada y es controlada por la misma Facultad de la UNLP, resultando clara su vinculación con fondos y fines estatales. No es posible sostener que los convenios que realiza la Fundación con privados resulten ajenos a su funcionamiento”, sostuvo el juez Alberto Osvaldo Recondo, titular del Juzgado Federal N° 4 de La Plata, al hacer lugar a un recurso de amparo presentado por un medio platense.
El fallo responde a una presentación impulsada por el dueño del diario El Día, Raúl Eduardo Kraiselburd, con el patrocinio del doctor Marcelo Szelagowski, quien solicitó conocer en detalle los convenios, ingresos y movimientos económicos de la Fundación durante los últimos cinco años. La información a “cuenta gotas” de la entidad derivó en la intervención judicial.
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El conflicto comenzó el 6 de noviembre de 2024, cuando el demandante presentó un pedido formal de acceso a la información en el marco de la Ley 27.275. Allí requirió datos concretos sorbre contratos y convenios firmados con el Estado nacional, provincias, municipios y empresas privadas; ingresos generados por esos acuerdos; impacto de esos fondos en el presupuesto de la Fundación; y copias de los contratos,
Según consta en la causa a la que tuvo acceso Infobae, incluso hubo dificultades para que la solicitud fuera recibida formalmente. Posteriormente, la Fundación entregó una respuesta parcial, limitándose a informar sobre fondos públicos y excluyendo los acuerdos con privados.
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Para el demandante, esta conducta evidenciaba una estrategia para evitar el control. Ante ese escenario, recurrió a la Justicia mediante un amparo.

El punto central: qué información se negó a entregar la Fundación
El eje del conflicto radica en la negativa de la fundación a brindar información sobre contratos con empresas privadas. La entidad argumentó que, al tratarse de una persona jurídica privada, solo estaba obligada a informar sobre fondos públicos.
Pero el juez rechazó esa postura. Consideró que la fundación no puede fragmentar la información ni ocultar una parte sustancial de su actividad. En particular, destacó que los convenios con privados no son ajenos al funcionamiento de la facultad, sino que forman parte de su dinámica institucional.
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“La Fundación de la Facultad de Ingeniería no puede equipararse a cualquier entidad privada, no es una simple fundación privada, como pretende la demandada”, sentenció el juez Recondo.
De esta manera, obligó a la Fundación a hacer pública la documentación que incluye acuerdos comerciales, transferencias tecnológicas, servicios prestados a empresas y cualquier vínculo contractual que genere ingresos.
Por qué la Justicia considera que la Fundación no es una entidad privada
Uno de los aspectos más contundentes del fallo es la caracterización de la Fundación. Si bien formalmente es una entidad privada, el juez entendió que en los hechos funciona como una extensión de la Facultad de Ingeniería.
Entre los elementos que sustentan esta conclusión el juez destacó que “está presidida por el decano de la facultad, Ing. Marcos Actis”, y que su conducción se integra mayoritariamente con autoridades académicas. Además, recordó que “su objeto es financiar y sostener actividades de la universidad, y utilizar recursos humanos y materiales de la institución”.
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Por eso, el magistrado concluyó que existe una “íntima vinculación” que impide considerarla una entidad independiente.
Qué tipo de contratos podrían salir a la luz
Si bien el fallo no detalla irregularidades concretas, sí deja en evidencia el interés por conocer el contenido de los acuerdos con el sector privado.
Según surge del expediente, la Fundación actúa como unidad de vinculación tecnológica, lo que le permite firmar convenios con empresas nacionales e internacionales, canalizar proyectos de investigación aplicada, gestionar servicios técnicos y asesorías, y participar en desarrollos tecnológicos
Esto abre interrogantes sobre la naturaleza de esos contratos: montos involucrados, condiciones de contratación, beneficiarios y distribución de ingresos.
El propio planteo judicial sugiere que la falta de transparencia genera “sospechas y dudas en la utilización de los fondos”, en especial cuando no se permite acceder a la totalidad de la información.
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“La información pertenece a los ciudadanos. El acceso no es un favor, sino un derecho”, concluyó el juez Recondo.
La sentencia, con fecha del 12 de marzo, ordena a la Fundación entregar la información completa en un plazo de diez días hábiles, incluyendo todos los contratos con privados.
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