La ANMAT prohibió la venta de un aceite de oliva y una harina de almendras

Las decisiones quedaron formalizadas a través de una serie de disposiciones publicadas en el Boletín Oficial. También suspendió la comercialización de todos los productos de una marca de insumos médicos

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ANMAT prohibió la venta de
ANMAT prohibió la venta de una marca de aceite de oliva, harina de almendras e insumos médicos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) ordenó, a través de una seguidilla de disposiciones, la prohibición de elaborar, fraccionar y comercializar en todo el territorio argentino, una marca de aceite de oliva, de harina de almendras y de insumos para cirugías.

Las medidas se conocieron a través de Boletín Oficial en las primeras horas de este jueves, cuando el organismo publicó las disposiciones 3986/2025, 3987/2025 y 3990/2025. En ellas argumentó que las decisiones se tomaron luego de ejecutar las inspecciones correspondientes, en algunos casos derivadas de denuncias recibidas por el personal del organismo. Asimismo, remarcaron que tampoco se podrán realizar ventas en plataformas online.

En el caso del aceite de oliva, la ANMAT especificó que se trata de la marca Palestina Oliva, un producto “elaborado y envasado en Guaymallén, provincia de Mendoza”. La intervención se inició a partir de una denuncia presentada por un particular ante el Instituto Nacional de Alimentos (INAL), que alertó por presuntas irregularidades en las características y autenticidad del artículo. El reclamo derivó en una investigación para comprobar el cumplimiento de la normativa alimentaria vigente.

Fue en consecuencia que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL tomó la posta del caso y elevó las consultas correspondientes a la Dirección de Fiscalización, Control y Tecnología Agroindustrial de la provincia en cuestión. A partir de dicho procedimiento, se supo que tanto el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) como el Registro Nacional de Productos Alimenticios (RNPA) no figuran en el etiquetado. Los resultados apuntaban a los números 13005489 y 13005138, respectivamente.

A partir de esa información, se dio aviso a las autoridades sanitarias de todo el país. En este sentido, concluyó en que la marca carece de registros sanitarios y utiliza datos apócrifos en el rotulado, lo que lo convierte en un producto ilegal.

En cuanto a la “harina de almendras con piel“, la normativa 3987/2025 emitida por el Gobierno, la sacó de circulación por no contar con registros sanitarios válidos y presentar un etiquetado incorrecto.

Si bien, en el texto se encuentra detallado que la elaboración era realizada por “HARINA LOLATO, Rivero 433/435, Avellaneda BsAs, Argentina”, el procedimiento surgió a raíz de una denuncia que dicha empresa realizó ante el ILAL.

En su declaración, indicó que se estaba comercializando un producto bajo su nombre y dirección, aunque la compañía confirmó no elaborarlo ni comercializarlo. Para justificar presentó la factura de una compra, además de imágenes del rótulo de su verdadera harina y del producto cuestionado. Este fue el segundo caso por el cual el organismo tomó conocimiento y avanzó con las indagaciones.

Como parte del proceso de investigación, el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL realizó consultas a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires. Sin embargo, la consulta confirmó que el Registro Nacional de Establecimiento (RNE) declarado en la etiqueta es real y pertenece a Eduardo Ricardo Lolato para la elaboración de alimentos farináceos, cereales, harinas y derivados, aunque el Registro Nacional de Productos Alimenticios incluido en el producto no existe.

En lo que respecta a los productos médicos identificados con la marca GEIJO Insumos para cirugía, la disposición que prohíbe su producción y distribución es la 3990/2025. En ella se establece que la medida alcanza a todos los artículos que lleven esa denominación o que declaren provenir de la empresa marcada, hasta tanto obtengan las autorizaciones y registros oficiales requeridos por la normativa vigente.

La decisión de la ANMAT surge tras una inspección realizada por personal del Departamento de Control de Mercado en el establecimiento CAIMED, ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Durante el relevamiento, los inspectores detectaron en el sector de depósito que faltaba la identificación que los diferenciaba. Entre los elementos encontrados había una variedad de diferentes tornillos. Ninguno de ellos contaba con datos de lote, fecha de fabricación o vencimiento, ni información sobre importador, fabricante o autorización sanitaria.

Por su parte, el responsable del establecimiento manifestó no poseer documentación sobre el origen de los tornillos médicos e indicó que se comprometería a remitirla posteriormente.

Entre los argumentos mencionados por el organismo, señalan la decisión de prohibir tanto su comercialización como la de cualquier otro artículo que ostente los números de registro señalados responde a la imposibilidad de garantizar la trazabilidad, condiciones de elaboración, calidad e inocuidad del producto.

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