
A días del anuncio del envío de la ley de interrupción voluntaria del embarazo, el ministerio de Salud de la Nación aprobó una “hoja de ruta” para tratar los casos de embarazo de niñas y adolescentes menores de 15 años.
El documento, publicado hoy en el Boletín Oficial en la resolución 1841/2020, establece criterios de actuación ante la detección de menores de edad que estén cursando un embarazo, donde se plantean los pasos a seguir ante situaciones que impliquen el consentimiento de continuar con la gestación, o bien la niña o adolescente haya sido víctima de un delito sexual y desee interrumpirlo.
El texto fue elaborado junto a Unicef y planta posición ante los casos de violación o abuso sexual. Si bien habilita al deseo de la menor afectada a seguir con el proceso gestacional, define que "la falta de respuesta institucional a los embarazos forzados” se trata de una forma de "violencia institucional” que "incumplen las garantías de derechos consagrados por la legislación nacional”.
“Se incumple cuando no se da a la niña información para que decida” y “se incumple cuando no se ofrece la posibilidad de Interrupción Legal del Embarazo y se actúa como si no hubiera otra posibilidad”, resalta la normativa.
En sus considerandos, la resolución fundamenta el documento al señalar que el embarazo o parto en adolescentes menores de 15 años, al igual que la “violencia sexual como su potencial causa”, se tratan de "problemas de salud pública y de derechos humanos que generan graves consecuencias biológicas, psíquicas y sociales”.
Entre las consecuencias físicas del embarazo en menores, la autoridad sanitaria plantea que puede conllevar un “mayor riesgo de anemia, preeclampsia/eclampsia, enfermedades de transmisión sexual, parto prematuro y mortalidad”. Además, manifiesta que “la maternidad en la adolescencia temprana tiene un impacto negativo en la salud mental y compromete las etapas posteriores del ciclo vital” de las niñas y adolescentes.
El objetivo de la hoja de ruta destaca que una proporción de las menores que se convierten en madres “pertenecen a los sectores más vulnerables de la población y, al verse obligadas a ejercer la maternidad en una situación de privación material y simbólica, aumenta su vulnerabilidad social, se agrava el riesgo para su salud integral y se refuerzan aspectos críticos de la inequidad social”, resalta la resolución firmada por el ministro de Salud, Ginés González García.
El ministerio de Salud considera que se requiere hacer una diferencia sociosanitaria entre los adolescentes en dos períodos: la adolescencia temprana -de los 10 a los 14 años- y la adolescencia tardía -de los 15 a los 19 años-. La hoja de ruta apunta al primer grupo, que suele afrontar embarazos que son resultado de “muy bajo poder de decisión y se dan en circunstancias fuera del control o de la comprensión" de los menores involucrados.
La diferenciación recupera también conclusiones de informes de organizaciones como Unicef y Cladem, que relevaron que entre en la adolescencia temprana ocurre “más frecuentemente la presencia de situaciones de abuso y coerción" lo que da a lugar a “embarazos y maternidades infantiles forzadas”. Además, este grupo es “más vulnerables a la contaminación por agentes de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), a la Enfermedad Inflamatoria Pélvica y al VIH; esto se debe a motivos sociales y biológicos”.
El documento está dirigido para los equipos de salud, funcionarios, docentes y quienes estén en contacto con esta población “brinden una asistencia atenta, respetuosa y libre de prejuicios es una condición necesaria para garantizar el cumplimiento de los derechos sexuales y derechos reproductivos” de los menores de edad con la información necesaria.
Los cuatro pasos ante la detección de un embarazo adolescente
La hoja de ruta, que consta de 58 páginas, establece cuatro pasos a seguir ante la detección de un caso de embarazo.
1. Detección del embarazo
• Atención integral • Evaluación red de contención de niña y adolescente (NyA) • Articulación 1er nivel. Nivel de referencia • Indagación abuso sexual • Examen clínico e ITS
a) Ante un embarazo producto de un abuso sexual
• Comunicación a organismo protector NNyA • Denuncia en fiscalía y/o comisaría especializada • Se acuerda con forma y contenido de la denuncia y la comunicación • Medidas protectoras para evitar revictimización (por ej. Internación)
b) Embarazo producto de una relación consentida
Incorporar al varón durante el control prenatal en:
• Consejería de salud sexual • Control clínico y serológico para ITS (incluido VIH), grupo sanguíneo y factor RH
2. Consejería en derechos
Transparencia informativa activa: Informar sobre ILE, continuidad de embarazo, maternaje y adopción
a) Ante la aplicación de ILE
• No intervención policial o judicial • Consentimiento informado de NyA • Acompañamiento de confianza para NyA, para procedimiento ambulatorio o internación • Sospecha de violación: Internación para preservar muestras de tejido para estudio de ADN.
b) Continúa embarazo
CONTROL PRENATAL
• Atención interdisciplinaria • Alto riesgo obstétrico-psico-social • Inclusión del varón en CPN (con consentimiento de NyA) y consejería en MAC
ATENCIÓN DEL PARTO
• Acompañamiento persona de confianza en el parto • Respeto decisión de NyA de acercarse al RN y amamantar. Se trabajan las opciones de adopción y crianza.
3. Consejería y anticoncepción inmediata posevento obstétrico (AIPE)
• Reforzar consejería e implementación inmediata, atendiendo a la decisión y situación particular de cada niña/adolescente. • Seguimiento para adopción/adherencia a MAC se realiza en el primer nivel de atención.
4. Seguimiento integral
• Articulación con educación • Continuidad tratamiento a situaciones de violencia • Seguimiento psico-social • Fortalecimiento de su autonomía en el ejercicio de sus derechos sexuales • En caso de adolescentes que decidieron ser madres/padres, fortalecimiento de sus derechos para ejercer la ma/paternidad.
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