El pasado sábado 22 de agosto de 2020, pese a las restricciones para impedir la propagación del COVID-19, comenzaron a circular imágenes de una fiesta en el cerro Chapelco. En plena pandemia, el centro de esquí y snowboard –ubicado a 19 kilómetros de la ciudad de San Martín de los Andes– permitió que uno de sus paradores pasara música y vendiera alcohol.
En los videos que se viralizaron, se veía gente bailando y tomando cerveza. Lo peor: ninguno llevaba puesto tapabocas y la distancia social era prácticamente nula. Incluso, hasta se permitieron bromear al respecto. “¿Se dieron cuenta que en Europa y en San Martín de los Andes ya no hay cuarentena?”, decía uno. “No hay más cuarentena acá”, agregaba mirando a cámara.
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Tras el episodio, el Ministerio de Turismo de Neuquén dejó sin efecto la concesión del bar del centro de esquí de Chapelco en el que se violó la cuarentena. Mientras tanto, la Justicia neuquina se puso a investigar al grupo de esquiadores y esquiadoras que estuvieron allí ese anteúltimo fin de semana de agosto.
Vale recordar que una de las versiones que circularon fue que eran vecinos de Neuquén capital y que habían llegado a San Martín de los Andes con un permiso especial para el cuidado de un adulto mayor.
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En medio de la polémica, el responsable de Relaciones Institucionales de Chapelco, Diego Gallardo, explicó que la situación se había dado al final de la jornada y juró que fue un episodio aislado. “Hace más de 40 días que trabajamos sin ningún inconveniente y exigiendo el cumplimiento de todos los protocolos sanitarios a quienes llegan al centro de esquí”, dijo a los medios locales.
Casi un mes y medio después, el fiscal del caso, Maximiliano Bagnat, resolvió que las siete personas investigadas deberán colaborar con la Clínica Chapelco de San Martín de los Andes para el traslado en un vuelo especial de profesionales de la salud y equipamiento médico desde la ciudad de Neuquén hacia esa localidad.
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Además, tendrán que costear el traslado aéreo de dos neuquinas que quedaron varadas en la localidad de Panguipulli en Chile. También está prevista una donación a la cooperadora del hospital público de San Martín de los Andes para la compra de un sillón especialmente diseñado para tratamientos de larga duración (quimioterapia; hemodiálisis, entre otros) y de barbijos para los profesionales del hospital.
Asimismo, brindarán asesoramiento gratuito a asociaciones civiles de San Martín de los Andes para que obtengan el reconocimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
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La resolución está publicada en la página del Ministerio Público Fiscal de Neuquén. La decisión, indica el texto, fue tomada luego de que los esquiadores asumieron la responsabilidad por el comportamiento que tuvieron, pidieron disculpas y ofrecieron hacer una reparación por el daño causado.
En este contexto, el fiscal del caso indicó que el artículo 17 del Código Procesal Penal de Neuquén establece que debe “buscarse la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social”.
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Por lo tanto, aplicó un criterio de oportunidad por reparación del daño (previsto en el artículo 106 del Código Procesal Penal), como una forma de “resolución del conflicto”, razón por la cual prescindió “de continuar con el ejercicio de la acción penal en el presente legajo”, ya que “los ofrecimientos de reparación realizados lucen como razonables y proporcionales”.
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