
Un chico de 11 años pidió sacarse el apellido de su padre por “el total desinterés afectivo de su progenitor”. A partir de ahora, sólo llevará el apellido de la madre, quien lo representó ante la Justicia. La jueza de familia Mariela González escuchó su pedido y falló a favor. Tras la sentencia, la titular del Juzgado de Familia N° 1 de Esquel exigió que se siga respetando la cuota alimentaria fijada.
La Justicia valoró varios factores para llegar a esta decisión. El niño de Chubut manifestó no sentirse identificado con el apellido paterno, “a pesar de saber bien quién es su padre”. A su vez, el informe de la psicóloga constató que “evidencia un sentimiento de no correspondencia de amor por parte del progenitor, que impacta en su bienestar psicoemocional”. La jueza explicó que para la ley, el nombre de una persona “es un derecho y un deber”.
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Entre los argumentos, la madre detalló que desde el embarazo su entonces pareja se mostró distante. Antes del nacimiento del niño no convivieron, recién en 2010 se mudaron juntos los tres con el objetivo de conformar una familia. "La relación duró pocos meses por desavenencias e incompatibilidades que los distanciaron cada vez más sin poder hacer frente a esos problemas”, explicó la jueza Mariela González, en su resolución.
Luego de la ruptura de la pareja se estipuló un régimen de visitas y alimentos. “Lo acordado respecto de la participación activa en la vida del nene nunca surtió efecto, el progenitor no mostró predisposición para verlo ni involucrarse como padre, manifestando total desinterés a mantener algún tipo de comunicación o relación afectiva”, agregó González.
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En la audiencia, el padre se opuso al cambio de apellido y brindó su versión de los hechos. "Quedó embarazada cuando eran adolescentes y sin independencia económica. Tras el nacimiento y una vez separados comenzaron los inconvenientes para poder ver a su hijo, decidiendo ella en forma antojadiza cuándo y dónde podía verlo, no permitiendo nunca que lo pudiera llevar a su casa para profundizar el contacto con su familia. Hubo continuos impedimentos maternos para una fluida comunicación. Su ilusión de ser padre se vio frustrada por la actitud de la progenitora”.
La jueza destacó el pedido del menor: “La decisión personalísima fue adoptada por el chico, sin influencias directas de ningún referente afectivo. Es producto de un dolor intenso provocado tal vez no intencionalmente, pero sí como consecuencia de omisiones o impedimentos subjetivos del adulto”.
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La resolución del caso “implica respetar un derecho humano fundamental”, agregó la jueza. A su vez, ejecuta “el derecho del niño a ser oído”.
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