
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió un aceite de coco, un suplemento dietario a base de maca, y dos termómetros digitales. Las disposiciones fueron anunciadas este martes en el Boletín Oficial.
Según se anunció en la Disposición 9256/2019, se prohibió la comercialización en todo el territorio nacional del producto “Aceite de Coco, 100% Natural, Sabor Neutro”, proveniente de Indonesia, por no cumplir la normativa alimentaria vigente. En el considerando se justificó que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAI) declaró que el rótulo no indica domicilio de la razón social y no consigna la información obligatoria de identificación de origen del producto en cuestión.
Ante la consulta del Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos y del Departamento de Autorización y Comercio Exterior de los Alimentos se corroboró que el registro del producto es inexistente.
“Por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República”, se informó en el Boletín Oficial.
En tanto, en la Disposición 9257/2019 se anunció la prohibición de la comercialización del producto “Lepidium meyenii walpers, pretostado de selecta calidad A-1, marca: VITAMACA, elaborado por Productos Naturales E.I.R.L., Distribuidor: LIP & Hnos S.A., domicilio: Monte Los Pinos N° 256, Stgo de Surco, Lima, Perú”, por no cumplir con la normativa alimentaria vigente.
Según se justificó, no se encuentra autorizado por el Código Alimentario Argentino (CAA), no declara registros para productos importados y no consigna la información obligatoria de identificación de origen. “El producto indica en su rótulo que contiene ingredientes que no se encuentran en el Listado de Uso permitido en la composición de Suplementos Dietarios”, se agregó.
Por último, la ANMAT anunció en la Disposición 9263/2019, la prohibición del uso, comercialización y distribución “hasta tanto se encuentre inscripto en el Registro de Productores y Productos de Tecnología Médica” de dos termómetros digitales: “TEMP DIGITAL Oral Thermometer – VERIDIAN healthcare – 60 Second Readout – Made in China" y “DIGITAL Thermometer - 8 Second – VERIDIAN healthcare – Made in China”.
“Consultado el sistema de expedientes de esta Administración Nacional no hallaron antecedentes de inscripción de los productos bajo estudio ni inicios de trámite bajo tal denominación. Además, dicho producto no describe en su rótulo los datos de registro ante esta Administración Nacional, ni los datos del importador responsable en Argentina”, se justificó en el considerando.
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