
El artículo 23 de la Ley N° 27.445 "de simplificación y desburocratización para el desarrollo de infraestructura" agregó a la Ley Nacional de Tránsito la falta de pago del peaje dentro de la calificación de falta grave.
A través del decreto 974/2018, que se publicó este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno fijó el valor de la multa correspondiente a esas infracciones.
"En la actualidad, no cuenta con una pena expresa conforme lo determina la normativa", indicó el Ejecutivo en los considerandos de la medida, que lleva las firmas del presidente Mauricio Macri, el jefe de Gabinete Marcos Peña.
"Por falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta 300 U.F. y será restado de la licencia de conducir la cantidad de un punto", dice el texto.
En la provincia de Buenos Aires, cada Unidad Fija tiene un valor de $36.51, por lo que el precio de esta multa podría llegar a 10.953 pesos. En la Capital Federal, en cambio, cada UF equivale a 17,85 pesos. De esta manera, el conductor que no abone el peaje en el distrito porteño puede enfrentar una sanción de hasta 5.355 pesos.
"Cuando no se identifique al conductor infractor, será sancionado el propietario del vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75 inciso c) de la Ley N° 24.449", agrega la norma.
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