
El Decreto 1024/2024, publicado en el Boletín Oficial, estableció nuevos lineamientos para la compra y exhibición de medicamentos de venta libre. Según lo dispuesto, “los medicamentos de venta libre podrán ser exhibidos en las góndolas de establecimientos habilitados como farmacias, de modo tal que conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas y el público general pueda acceder directamente a ellos sin necesidad de intermediarios”. La medida fue firmada por el presidente Javier Milei, el ministro de Salud Mario Lugones y el jefe de Gabinete Guillermo Francos.
El decreto sustituye “el artículo 1° de la Reglamentación de la Ley N° 17.565 y sus modificaciones, aprobada por el Decreto N° 7123 del 15 de noviembre de 1968 y sus modificatorios”. Según lo estipulado, “los medicamentos de venta libre deberán ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años”.
También postula que el expendio de medicamentos de venta libre, “cuando fuera en góndolas, deberá sujetarse a las siguientes condiciones: las góndolas deben ser correctamente señalizadas. Los medicamentos deben ser ofrecidos en caja cerrada, con su respectivo prospecto y exclusivamente a personas mayores de 18 años. Además, establece que “la edad del adquiriente será constatada con el Documento Nacional de Identidad al momento de efectuar el pago”.
En tanto, se plantea que en los establecimientos “que no estén habilitados como farmacias, la comercialización de medicamentos de condición de expendio de venta libre estará limitada a los antiácidos y los analgésicos”. Asimismo, indica que “la Autoridad de Aplicación estará facultada a ampliar el listado de medicamentos de venta libre habilitados en los referidos establecimientos”.
La publicación menciona que ANMAT, “organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Salud, intervino en el ámbito de sus específicas competencias”. Con respecto a la venta y despacho de especialidades médicas que requieran recetas, estas “deben realizarse desde la farmacia, en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”, de acuerdo a lo detallado en el decreto. Además, permite que “su venta y entrega al paciente podrá ser acordada por canales electrónicos determinados por la farmacia, mediante traslado al lugar que este disponga a su conveniencia, debiéndose garantizar que el traslado se realice de modo seguro conforme los requisitos aplicables y los que la Autoridad Sanitaria establezca a tal efecto”.
El decreto autoriza que “las farmacias podrán anexar, además de las actividades que establece la ley, la venta de productos destinados a la higiene o estética de las personas, así como de aquellos a los que se les asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas, sometidos al control de la Autoridad de Aplicación en materia de Salud Pública”.

El texto señala que “la venta y despacho de medicamentos bajo receta solo puede ser efectuada en farmacias habilitadas en todo el territorio de la Nación y en presencia de un farmacéutico responsable (Director Técnico y/o farmacéutico auxiliar)”. En cambio, “la comercialización de medicamentos de venta libre y otros productos anexos a la actividad farmacéutica; como aquellos destinados a la higiene o estética de las personas, y a los que se le asignen propiedades desinfectantes, profilácticas, insecticidas u otras análogas, puede ser llevada a cabo sin la intervención de los referidos profesionales en la materia”.
En este sentido, se considera necesario “fijar condiciones para su expendio que garanticen un tratamiento fehaciente y veraz de la información y aseguren la libertad de elección sin menoscabar el derecho a la salud”.
Sobre la conservación de los medicamentos, el texto precisa que “la mencionada Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos para asegurar que las especialidades medicinales indicadas conserven inalteradas sus propiedades fisicoquímicas”.
Entre los considerandos del decreto se pueden ver argumentos que justifican la medida. Uno de ellos es el artículo 42 de la Constitución Nacional, que establece que “los consumidores de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información fehaciente y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”. Según la norma constitucional, las autoridades deben garantizar la protección de estos derechos.
El decreto también cita la Ley N° 17.565, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario Nº 7123/68, que regulan “el ejercicio de la profesión farmacéutica y el expendio de medicamentos bajo receta y en condición de venta libre”. Además, recuerda que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23 y el Decreto N° 63/24 incorporaron cambios a al disponer “una comercialización diferenciada según se trate de medicamentos bajo receta o de venta libre con el fin de optimizar las condiciones de su comercialización”.
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