
La Corte Suprema revocó días atrás un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que había declarado inconstitucional el impuesto interno mínimo que fija la ley para productos de tabaco y, de esta manera, dejó firme la obligación de todas las tabacaleras de pagar ese piso impositivo. La decisión dio por terminada la batalla judicial entre Tabacalera Sarandí, la empresa de Pablo Otero, conocido como “El Señor del Tabaco” y el Estado. Y, según fuentes oficiales, ahora el empresario deberá pagar casi 669 mil millones de pesos.
La cifra exacta de la deuda de Tabacalera Sarandí, que fuentes del Gobierno dejaron trascender a Infobae, alcanza los $668.914.684.823,07, sin los intereses, y se compone de la siguiente manera: $476.117.297.772,27 en sede judicial y $192.797.387.050,80 en sede administrativa; este último, aclararon, es un monto preliminar “porque faltan los intereses y la multa que serán calculados con la resolución administrativa”.
La disputa comenzó cuando la empresa Sarandí cuestionó los artículos de la ley que establecen un monto mínimo para el tributo, argumentando que la medida afectaba de manera desproporcionada a sus productos más baratos y “ultrabaratos”, encareciéndolos frente a las marcas premium y, según su argumento, poniendo en riesgo su viabilidad comercial.
La empresa, que comercializa marcas como Red Point, West, Master y Kiel, litigaba desde hace años contra una reforma impositiva dispuesta durante el gobierno de Mauricio Macri que elevó en un 70% los impuestos internos al tabaco. La compañía argumentó que dicho aumento encareció sus productos y la dejó en desventaja frente a las multinacionales.

En 2022, la Cámara le dio la razón a Tabacalera Sarandí y declaró inconstitucional la norma, al considerar que generaba un trato desigual y favorecía a la competencia. Sin embargo, la AFIP y la tabacalera Massalin Particulares apelaron ante la Corte.
En la resolución firmada el jueves pasado, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto con los conjueces Mariano Llorens, Patricia Moltini y Mario Boldú, remarcaron que la definición de impuestos y montos mínimos es una decisión de política fiscal que corresponde al Congreso, no a los jueces, salvo que se trate de un caso de discriminación o arbitrariedad evidente, lo que —según el Tribunal— no ocurrió.
El máximo tribunal destacó que este tipo de impuestos tienen también un fin “extrafiscal”: desalentar el consumo de tabaco por sus consecuencias sobre la salud. En ese sentido, citó criterios de la Organización Mundial de la Salud, que considera el aumento de los precios del tabaco como la medida más efectiva para reducir su consumo.
Los jueces señalaron que Tabacalera Sarandí no logró demostrar que la norma afectara su derecho de propiedad ni que fuera irrazonable. Además, cuestionaron que la Cámara hubiera basado su decisión en valoraciones ajenas a la función judicial, como referencias a las “grandes tabacaleras” y a la “realidad del mercado”, sin respaldo legal suficiente.

Además, la Corte rechazó una presentación reciente de la empresa en la que anunciaba su intención de desistir del juicio alegando haberse acogido a un régimen de regularización, pero sin cumplir con los requisitos formales que establece la ley para ello.
La decisión de la Corte
Luego de rechazar las recusaciones del Procurador General, Eduardo Casal, y de la Procuradora Fiscal, Laura Monti, así como diversas nulidades planteadas, el fallo del máximo tribunal hizo foco en las finalidades extrafiscales de ciertos tributos (como el de los cigarrillos), que son propias del diseño de una política fiscal ajena a la intervención del Poder Judicial.
En este sentido, con cita de normativa internacional, resaltó que las políticas fiscales que aumentan los impuestos y, por ende, el precio del tabaco, han sido reconocidas por la OMS como la medida individual más efectiva para reducir el consumo de tabaco y proteger la salud de la población.

En esa misma línea, se citó lo señalado por el juez Lorenzetti en la causa “Nobleza Piccardo”, del año 2015, donde, en el marco del análisis de una ley provincial que creaba un programa de control del tabaquismo y prohibía la publicidad de cigarrillos, destacó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población, “más allá de las eventuales desventajas que esto podría generar en las empresas que intervienen en la cadena de distribución de este tipo de productos”.
En definitiva, el fallo de la Corte Suprema reafirmó la potestad del Congreso para definir la política tributaria, incluso cuando esta tenga efectos extrafiscales, como desincentivar el consumo de tabaco. Al validar el impuesto mínimo establecido por la ley 27.430, el máximo tribunal no solo zanjó una disputa de años entre Tabacalera Sarandí y el Estado, sino que respaldó el uso de herramientas fiscales como instrumento legítimo de salud pública, alineado con las recomendaciones internacionales para reducir los daños asociados al tabaquismo.
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