Qué sucedería con la candidatura de Cristina Kirchner si la Corte Suprema ratifica la condena después del cierre de listas

La titular del PJ anunció que competirá por una banca de diputada provincial por la Tercera Sección Electoral. Cómo opera la inmunidad de arresto

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Cristina Kirchner
Cristina Kirchner encabezó un acto en la sede del PJ

Las especulaciones en torno al momento en que la Corte Suprema tomará una decisión definitiva sobre la condena que pesa sobre Cristina Kirchner por la causa Vialidad se multiplicaron en las últimas horas. Se trata de una decisión que tendrá impacto político inmediato, debido a que la presidenta del PJ anunció su intención de ser candidata a diputada provincial por la Tercera Sección Electoral.

Por eso, la fecha en la que los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti tomen una decisión no será inocua, sobre todo si se ratifica la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.

¿Puede competir Cristina Kirchner con una condena previa al cierre de listas? ¿Qué pasa si la decisión ocurre después del 19 de julio? ¿Quién decide si asume la banca? ¿Cómo opera la inmunidad de arresto?

Son algunas de las dudas que surgieron y que fueron respondidas por calificadas fuentes de la Justicia Electoral, que explicaron a Infobae qué establece la legislación vigente de la provincia de Buenos Aires y cómo podría aplicarse.

La legislación vigente en la provincia de Buenos Aires
La legislación vigente en el ámbito nacional y el provincial

En concreto, la Constitución de la provincia de Buenos Aires estableció en dos artículos lo siguiente:

“Art. 97: Los senadores y diputados gozarán de completa inmunidad en su persona desde el día de su elección hasta el día en que cese su mandato, y no podrán ser detenidos por ninguna autoridad sino en caso de ser sorprendidos en la ejecución flagrante de algún crimen, dándose inmediatamente cuenta a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho, para que resuelva lo que corresponda, según el caso, sobre la inmunidad personal.

“Art. 98 – Cuando se deduzca acusación ante la justicia contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario, de la acusación o información traída, podrá la Cámara respectiva, con dos tercios de votos, suspender en sus funciones al acusado, dejándolo a disposición del juez competente para su juzgamiento".

Son definiciones que se encuadran en lo que, también, definió la Constitución Nacional, que en el artículo 69 estableció: “Ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho".

La aplicación de la legislación

Autoridades de la Justicia Nacional Electoral explicaron cómo deberían ser aplicados esos preceptos constitucionales. Hay dos aspectos a tener en cuenta:

  • Que el 19 de julio cierre el período de inscripción de candidaturas.
  • Que el 7 de septiembre es la fecha de las elecciones en la provincia de Buenos Aires.
  • Que el 10 de diciembre está prevista la asunción de los nuevos diputados y senadores bonaerenses.

“La inmunidad de arresto solo se adquiere cuando un candidato es electo. Lo que genera la confusión es si Cristina Kirchner puede ser candidato o no si no hay un fallo antes del cierre de listas“, explicaron a Infobae fuentes calificadas del ámbito electoral.

Y agregaron: “Si la ratificación de la condena fue previa y rige la inhabilitación y no se puede inscribir la candidatura. Si, en cambio, no se tomó una decisión, se inscribe la candidatura y la inhabilitación ocurre después, Cristina Kirchner puede competir igual y no puede ser arrestada”.

“La que tendrá la decisión de incorporarla o no será la Cámara de Diputados, que ordena su funcionamiento”, precisaron. De todos modos, la autoridad que impera en todo el proceso previo hasta la inscripción de las candidaturas es la Junta Electoral de la Provincia, cuyas decisiones deberían ser inapelables e irrecurribles.

De todos modos, las fuentes reconocieron que varias decisiones tomadas por la Junta fueron impugnadas ante la Suprema Corte bonaerense. “Si interviene la máxima instancia judicial de la provincia, después se puede apelar a la Corte Suprema, que es la última intérprete de la Constitución”, indicaron.

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