
Con la publicación en el Boletín Oficial, la denominada Ley Antimafias empezó a regir en la Argentina, una reforma penal que aumenta de manera significativa las penas a los integrantes de las bandas, se amplía la capacidad de investigación de la Justicia y las fuerzas de seguridad, y también se autoriza las detenciones por averiguación de delito, entre otros cambios.
La iniciativa se basó en la experiencia en Estados Unidos de la Racketeer Influenced and Corrupt Organizations (Chantaje Civil, Influencia y Organizaciones Corruptas), también conocida como Ley RICO, junto a la ley antimafia de Italia.
La Ley 27786 de Organizaciones Criminales apunta a “brindar al Estado herramientas útiles en materia de investigación y sanción de las organizaciones criminales, entendiéndose por tales a los grupos de tres o más personas que durante cierto tiempo, en áreas geográficas determinadas y bajo ciertas modalidades operativas, actúan concertadamente con el propósito de cometer delitos especialmente graves”.

¿Pero qué implicancias y efectos tendrá a partir de su puesta en vigencia? Infobae consultó al jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad Nacional, Carlos Manfroni.
El funcionario explicó que con esa ley se estableció un nuevo delito, distinto del de asociación ilícita y que la nueva norma la define como de tipo mafioso. Al mismo tiempo, estableció entre varios cambios “penas verdaderamente disuasivas, que pueden superar los 50 años de prisión”, detalló Manfroni, que fue el principal impulsor de la medida.
La ley creó un nuevo tipo penal y estableció que “será reprimido con reclusión o prisión de ocho (8) a veinte (20) años el que tomare parte, cooperare o ayudare a la formación o al mantenimiento de una asociación ilícita dedicada a cometer cualquiera de los delitos tipificados en las leyes” que penalizan el narcotráfico, el encubrimiento y lavado de activos, la financiación del terrorismo, el tráfico de órganos y la ley de ética pública. En la norma se incluyeron 56 delitos, que van del homicidio, el secuestro extorsivo, el cohecho, el robo, la pornografía infantil, la trata de personas, la explotación, la tenencia de armas y hasta lesiones.
El punto clave, en materia de sanción, es que la ley estableció que cada integrante de la organización criminal puede ser acusado y condenado del peor delito cometido por cualquiera de sus integrantes, más allá de que no tuviera una intervención material en el acto. Y también, que se duplica y acumula, tanto el mínimo como el máximo de la pena que le corresponde. “Si la organización comete un secuestro seguido de muerte, cada integrante será acusado del mismo delito, aun si su función era hacer logística”, explicó Manfroni.
Otra de las modificaciones de la Ley Antimafias incluye un artículo que establece que en una investigación preliminar se podrá arrestar a una persona, con autorización de fiscal competente, por entre 48 horas y 30 días por la averiguación de la comisión de los delitos.
El jefe de Gabinete del Ministerio de Seguridad reconoció que esta reforma penal ampliará las facultades para investigar y podría derivar en que se aumenten los arrestos: “Si se multiplican las detenciones, se debe a que el régimen penal actual impedía que se hicieran”.

Además, a pedido del fiscal, el juez podrá, aun sin condena, decomisar cualquier bien que presumiblemente sea producto de las actividades. El bien decomisado pasará de manera inmediata al dominio del Estado Nacional, Provincias, o CABA.
“Si el titular de dominio resultare absuelto o sobreseído respecto de los hechos que le fueran imputados y que justificaran el decomiso (...) se restituirá el bien afectado en el estado en que se encontraba, previo a la decisión judicial de decomiso”, se aclaró en en el artículo 10.
También crea las zonas sujetas a investigación: se podrán requerir la necesidad de una investigación especial, declarada por juez competente, que estará sujeta a una zona determinada, pudiendo comprender una o más ciudades, la cual podrá ampliarse.
“Si los delitos investigados estuvieran sometidos a la jurisdicción provincial, la necesidad de una investigación especial en el marco de la presente ley será determinada a solicitud del Ministerio Público Fiscal y del gobernador de provincia o Jefe de Gobierno y autorizada por los jueces locales. Autorizada judicialmente la zona sujeta a investigación especial, las actuaciones pasarán a la justicia federal”, se indica en el artículo 6.
Por último, la Ley Antimafias le otorgó a los responsables de las investigaciones amplios poderes para incautar mercaderías y bienes, requisar cárceles, inmovilizar activos, allanar e interceptar teléfonos, redes sociales, plataformas virtuales y todo tipo de comunicaciones.
En esta decisión es clave que se permite a los jueces y fiscales intervenir aplicación como WhatsApp, Telegram y otras que sirven para la comunicación de las bandas.
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