Para la Procuración, la Corte no debe expedirse sobre la candidatura de Jorge Macri

Eduardo Casal opinó sobre la competencia originaria del tribunal para entender en el tema. La izquierda solicitó que se impugne la postulación del ex intendente de Vicente López. Se esperan definiciones en el Tribunal Superior de Justicia de CABA

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Jorge Macri - Maximiliano Luna
Jorge Macri (Maximiliano Luna)

La Procuración General de la Nación sostuvo este viernes que no es competencia originaria de la Corte Suprema opinar sobre si Jorge Macri reúne las condiciones para postularse como precandidato a jefe de Gobierno porteño.

La opinión de la jefatura de los fiscales no es determinante a la hora de tomar o no un tema, pero es una señal que el primer paso del máximo tribunal haya sido hacer la consulta. Mientras tanto, el Tribunal Superior de Justicia porteño sí tiene que definir sobre las impugnaciones al primo del ex presidente Mauricio Macri.

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“Es mi parecer que corresponde a la justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expedirse al respecto, ya que el respeto del sistema federal y de las autonomías locales exige que sean los magistrados de esa índole los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de aquella naturaleza, sin perjuicio de que las cuestiones de carácter federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado por el artículo 14 de la ley 48″, sostuvo el dictamen al que accedió Infobae en respuesta a la Corte Suprema.

La presentación para que la Corte Suprema interviniera fue hecha por Vanina Biasi, precandidata a jefa de gobierno por la lista del Partido Obrero - MST, que es encabezada por Gabriel Solano a nivel nacional en las internas del Frente de Izquierda. Junto con la abogada Liliana Alaniz presentaron una una acción declarativa de certeza porque señalan que Macri no cumple con los cinco años de residencia previa obligatorios en el territorio porteño para candidatearse.

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“El artículo 97 de la Constitución de CABA establece que para ser candidatos hay que ser nacido en el distrito o tener 5 años de residencia previa a la presentación electoral en cuestión. Claramente el hasta hace un mes intendente de Vicente López, Jorge Macri, incumple esta pauta ya que nació en la provincia de Buenos Aires y vivió allí el último tiempo, lo cual es lógico ya que fue electo intendente en 2019″, sostuvo Biasi. “Como demostramos, la incompatibilidad de la precandidatura de Jorge Macri en el artículo 97 de la Constitución es manifiesta, con lo cual se encuentra completamente justificado el pedido de impugnación”.

El lunes pasado, al recibir el tema, lo primero que hizo la Corte Suprema fue correrle vista a la Procuración General para que dictamine si el máximo tribunal debe intervenir o no en el caso. “Con el objeto de que dictamine acerca de la competencia del Tribunal, pasen las actuaciones a la Procuración General de la Nación”, dice la breve resolución del máximo tribunal.

Eduardo Casal (Nicolás Stulberg)
Eduardo Casal (Nicolás Stulberg)

Y hoy la Procuración respondió. “El pleito exige en forma ineludible interpretar cláusulas constitucionales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vinculadas con las condiciones requeridas para ser electo como titular del Poder Ejecutivo local, asunto que concierne a su procedimiento jurídico político de organización, es decir, a un conjunto de actos que deben nacer, desarrollarse y tener cumplimiento dentro del ámbito estrictamente local”, analizó el jefe de los fiscales Eduardo Casal.

El dictamen recordó que el artículo 122 de la Constitución Nacional dispone que las provincias “(s)e dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal”, con la obvia salvedad de que en este precepto la palabra “Gobierno” incluye a la Corte Suprema, a la que no le incumbe “discutir la forma en que las provincias organizan su vida autónoma”, en razón de que “conservan su soberanía absoluta en lo que concierne a los poderes no delegados a la Nación, según lo reconoce el artículo 121 de la Ley Fundamental”.

“No obsta a lo expuesto la circunstancia de que la actora invoque, en apoyo de su pretensión y para fundar la procedencia de la competencia originaria de V.E., disposiciones de la Constitución Nacional —como los arts. 1°, 5° y 123—, toda vez que la cuestión federal no es exclusiva ni es la predominante en la causa. En efecto, ello no resulta suficiente para suscitar la competencia originaria de la Corte, pues la solución del pleito exige —tal como antes se indicó— la interpretación de normas de derecho público local”, afirmó.

La Procuración había opinado también que no era originario de la Corte los casos de las postulaciones de Tucumán y San Juan con Jorge Manzur y Sergio Uñak, respectivamente, y allí la Corte Suprema intervino citando jurisprudencia con una medida cautelar que frenó aquellos comicios. En el caso de Formosa, la Procuración también dijo que no era competencia originaria, la Corte no analizó aún el tema y Gildo Insfrán fue reelecto gobernador.

Mientras la Corte Suprema evaluará la cuestión, la definición sobre la postulación de Jorge Macri está en manos de la llamada Corte porteña.. El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires lo habilitó esta semana, pero la decisión fue apelada. Los que deben analizarla son la jueza Inés Weinberg de Roca, propuesta por Mauricio Macri para ser Procuradora General de la Nación; los jueces Marcela De Langhe y Santiago Otamendi -que llegaron al tribunal en 2019 y uno de ellos fue funcionario macrista-, y los históricos Alicia Ruiz y Luis Lozano.

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