
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi sobreseyó al ex presidente Mauricio Macri y a los jueces de Casación Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, que habían sido denunciados por haber realizado visitas a la Casa Rosada y a la Quinta de Olivos en tiempos del gobierno de Cambiemos. En su resolución, a la que accedió Infobae, el juez escribió que los ingresos y egresos a esas sedes oficiales fue confirmada, pero no se pudo acreditar que tuvieran un fin indebido. En todo caso, señaló el magistrado, deberán ser analizadas en el Consejo de la Magistratura.
Las visitas de los jueces de Casación a Olivos habían sido denunciadas en marzo del 2021 por el hoy ministro de Justicia Martín Soria. Los diputados Rodoldo Tailhade, Eduardo Valdés y Leopoldo Moreau radicaron una denuncia penal para investigar estos hechos. Fueron planteados en el marco de la causa conocida como “mesa judicial”, pero luego esos hechos se desprendieron y recayeron ante el juez Martínez De Giorgi. Esas visitas se convirtieron también en un ancla de la defensa de la vicepresidenta Cristina Kirchner para pedir la revisión de la causa del Memorándum con Irán ante el Tribuna Oral Federal 8. Esa llave derivó en que los jueces del TOF cerraran la causa por inexistencia de delito.
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El fallo dictado a fines de abril, y conocido recién ahora en tribunales, analizó los registros de las visitas de Borinsky a la Quinta de Olivos, donde él mismo admitió haber concurrido a jugar al paddle. Martínez De Giorgi afirmó que no está acreditado que “los encuentros entre el ex presidente de la Nación y el juez fueron la ocasión para una influencia indebida por parte del primero para la resolución de casos judiciales bajo la jurisdicción del Dr. Borinsky, en función de un interés distinto al que correspondía que guiara las decisiones jurisdiccionales del nombrado en la Cámara Federal de Casación”.
“Tampoco se obtuvieron evidencias, constancias documentales ni registros acerca de su contenido, situación que impide atribuirles valor determinado, y menos aún darle una connotación ilícita acorde a los términos, finalidad y encuadre legal que se indicó en la denuncia”, señaló.
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“En todo caso, la ausencia de pruebas relevantes en materia penal no impide que la cuestión sea ventilada en el ámbito institucional propio en el que debe analizarse la eventual responsabilidad política de los magistrados (ver al respecto, informe de la Comisión de Disciplina y Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación). Por otra parte, no fue explicado en la denuncia ni se obtuvieron pruebas acerca del modo en el que la sola presencia del Dr. Hornos en una reunión con el entonces presidente de la Nación pudo haber involucrado la voluntad de los restantes integrantes del tribunal que emitió los pronunciamientos que se cuestionan, ni el modo en que esas visitas pudieron determinar la suerte de esas causas, frente a los remedios que el proceso penal ofrece para su cuestionamiento y revisión”, se agregó en el fallo.
Según el juez, “la prueba incorporada en la causa ha sido dirigida a demostrar los extremos hipotéticos de los hechos como a la posible participación y/o intervención de los acusados en su caso”. Y agregó: “Sin embargo, su apreciación y valoración sugieren la negación de esa comprobación, ya que no existe prueba alguna incorporada al expediente que indique la comisión de un hecho típico, antijurídico y culpable que pueda ser reprochado. Y por ello, habiéndose comprobado un supuesto de certeza negativa, debe arribarse” al sobreseimiento.
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Frente a esta resolución, la fiscal Alejandra Mangano apeló. En el dictamen al que accedió Infobae, la fiscal sostuvo que el fallo fue una “valoración parcial y aislada de los elementos de prueba incorporados y no alcanzan para descartar, con la certeza negativa requerida en esta etapa instructora, la relevancia jurídico penal de la plataforma fáctica investigada”.

Para el Ministerio Público, “los medios de prueba sobre los que se funda la resolución no reflejan la fiabilidad y rigurosidad alegada. Por el contrario, los datos investigativos hasta aquí reunidos no permiten precisar la existencia de una fuente probatoria confiable respecto a los registros de visitas a las sedes presidenciales e incluso es posible advertir a simple vista que el informe de Casa Militar agregado en este caso no incluye los registros informáticos de ingreso a la Casa Rosada y a la Quinta Presidencial de Olivos, sino solo algunos registros manuales al primero de los edificios lo que se aclara en la nota de elevación al juzgado”.
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En ese sentido, la fiscal planteó que “el principal argumento del juzgado para dictar este temperamento definitivo sería la inexistencia o falta de registro de varios de los encuentros denunciados, aún cuando el soporte informático de los ingresos a Olivos y Casa Rosada no fueron recibidos en este expediente pero sí en otros”. “Esta Fiscalía considera que la clausura del proceso mediante el temperamento exculpatorio adoptado luce cuanto menos prematuro, en tanto tal decisión exige una certeza que no encuentra sustento en las probanzas incorporadas a las actuaciones”, sostuvo.
El caso llegó a manos de la Sala II de la Cámara Federal. Por distintas razones, varios de los jueces se excusaron de intervenir. Cuando se resuelva el planteo de esas excusaciones, el tribunal estará en condiciones de resolver la apelación planteada.
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