
El Gobierno reglamentó la Ley 27350, que regula la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados. Lo hizo a través del decreto 738/2017, que fue publicado este viernes en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Mauricio Macri, del jefe de Gabinete Marcos Peña y del ministro de Salud Jorge Lemus.
El texto oficial pone en efectivo funcionamiento el denominado Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus Derivados y Tratamientos no Convencionales.
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"Resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano", indicó la administración nacional en uno de los considerandos del decreto de reglamentación.
El Programa funcionará en el ámbito de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos del Ministerio de Salud y "será dirigido por un profesional médico calificado y con experiencia en investigación o gestión de la investigación, o en especialidades afines, con rango de Director Nacional", dice el artículo 2 de la ley.
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El Gobierno reglamentó solo tres de los 12 artículos referidos a los objetivos del programa. El punto principal establece que "las acciones de promoción y prevención deben estar dirigidas a las personas que, por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados".
"La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación", indica la ley.
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¿Quiénes podrán incorporarse al Programa? Aquellos que se encuentren en el Registro Nacional, es decir, pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, que voluntariamente soliciten su inscripción, o sus representantes legales en caso de corresponder.
La ley, además, autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis "con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa".
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La norma fue aprobada por el Senado el 29 de marzo pasado después de casi cinco horas de debate, por 58 votos positivos y cero negativos. La iniciativa tuvo el apoyo de todos los bloques presentes luego de que en el plenario de las comisiones de Salud, Ciencia y Tecnología y Presupuesto y Hacienda se coincidiera en la urgencia para resolver la cuestión. Los senadores escucharon a médicos y madres de niños enfermos exponer sobre los beneficios del uso medicinal de la planta de marihuana, una práctica que tiene al menos 5.000 años.
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