
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) oficializó el 8 de abril de 2026 la entrada en vigencia de una nueva norma que endurece los controles para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo en las empresas de juegos de casino, tragamonedas y, por primera vez, plataformas de juegos y apuestas deportivas a distancia en todo Perú.
La Resolución SBS Nº 01015-2026, publicada este miércoles 8 de abril de 2026 y firmada por el superintendente Sergio Espinosa Chiroque, establece nuevas y más estrictas obligaciones para las empresas del sector y les impone sanciones específicas ante eventuales incumplimientos.
SBS actualiza el estándar PLAFT para casinos y tragamonedas
La resolución establece que la norma será aplicable a todas las personas jurídicas autorizadas por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) para desarrollar actividades de juego, incluyendo no solo casinos físicos y tragamonedas, sino también plataformas de juegos a distancia y apuestas deportivas en línea.
De acuerdo con la SBS, la supervisión y sanción ante posibles incumplimientos recaerá en la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas del MINCETUR.

Entre los requerimientos más destacados, la nueva norma exige que los operadores implementen un Sistema de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo (SPLAFT), adaptado a los riesgos específicos de su actividad.
Además, los trabajadores y directores deberán recibir capacitaciones anuales sobre prevención y detección de estos delitos. La capacitación es obligatoria desde el ingreso laboral y debe quedar documentada, así como las actualizaciones periódicas de los datos personales y antecedentes de todos los empleados.
No más apuestas anónimas: casinos, tragamonedas y casas online deberán identificar a sus clientes
La norma obliga a los operadores a desarrollar políticas de debida diligencia para identificar y conocer a sus clientes, beneficiarios finales, directores y proveedores.
Se establecen etapas para la verificación de identidad, el monitoreo de actividades y la aplicación de controles reforzados sobre clientes considerados de mayor riesgo, como personas expuestas políticamente (PEP) o quienes hayan sido investigados por delitos similares.
El reglamento incorpora la obligación de mantener un Registro de Operaciones (RO) donde se consignan todas las transacciones relevantes, como canje de fichas y pagos de premios, especialmente aquellas que superen los 2.500 dólares americanos o su equivalente en moneda nacional.

Los operadores deberán conservar estos registros por al menos 5 años y ponerlos a disposición de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y del organismo supervisor cuando sea requerido.
La comunicación de operaciones sospechosas a la UIF-Perú es obligatoria y debe realizarse en un máximo de 24 horas desde que se detecta la actividad.
Según la SBS, el análisis y documentación de cada caso deben estar respaldados y disponibles para revisión. Las plataformas tecnológicas como el sistema ROSEL serán obligatorias para el reporte electrónico de estas operaciones.
Operaciones sospechosas no reportadas se castigarán con más de 40.000 soles
Los operadores estarán obligados a contar con un manual de prevención y un código de conducta que detalle los procedimientos internos, las señales de alerta y las sanciones aplicables por incumplimiento.
La resolución exige que la auditoría interna y externa del SPLAFT se vuelve obligatoria, y el informe anual del oficial de cumplimiento deberá remitirse tanto a la autoridad supervisora como a la UIF-Perú.

El régimen sancionador también se amplía y endurece. La norma define infracciones leves, graves y muy graves, con multas que pueden llegar a 8 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), unos 44.000 soles para 2026.
Entre las infracciones más severas figuran no reportar operaciones sospechosas, no revisar las listas de personas o entidades señaladas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y no ejecutar el congelamiento de fondos dispuesto por la UIF-Perú.
Grupos económicos deberán incorporar oficialías de cumplimiento
Finalmente, la nueva regulación incorpora bajo su alcance a las plataformas de juegos a distancia y apuestas deportivas online, que deberán cumplir los mismos estándares de prevención y control.
El reglamento también exige que los grupos económicos desarrollen políticas corporativas de prevención, intercambio de información y designen oficiales de cumplimiento corporativos, previa autorización de las autoridades respectivas.

La norma actualiza y modifica procedimientos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la SBS y de la regulación aplicable a proveedores de servicios de activos virtuales, abarcando nuevas figuras y escenarios de riesgo.
La resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación y deroga la Resolución SBS Nº 1695-2016. Toda la documentación y los textos actualizados estarán disponibles en los portales oficiales de la SBS y del MINCETUR.
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