
El Gobierno de Perú promulgó el Decreto Supremo N° 009-2026-MTC, que actualiza la Política de Subsidios del transporte urbano de pasajeros del Sistema Integrado de Transporte Urbano de Lima y Callao.
Esta norma otorga a la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) nuevas facultades para negociar contratos, decidir la forma y los beneficiarios de los subsidios, y fortalecer la sostenibilidad y calidad del servicio.
La medida, publicada en el diario oficial y refrendada por el presidente José María Balcázar Zelada y el ministro de Transportes y Comunicaciones Aldo Martín Prieto Barrera, incorpora la Sección 4-A a la política vigente.
El objetivo es asegurar la continuidad del servicio, la cobertura universal y la protección de los usuarios más vulnerables en el sistema de transporte público que cubre Lima y Callao.
ATU con mayor poder de negociación y decisión
Con la actualización, la ATU puede negociar y modificar contratos de concesión en los corredores complementarios del sistema.
Esto incluye la posibilidad de ajustar tarifas, cambiar parámetros económicos y financieros, y definir mecanismos de subsidio que permitan sostener el funcionamiento de los servicios, incluso cuando existan condiciones adversas o déficits operativos.
La norma formaliza y amplía la capacidad de la ATU para intervenir de manera directa en la relación contractual con los operadores de transporte, otorgándole un rol activo en la toma de decisiones sobre la aplicación y el tipo de subsidio, así como la identificación precisa de los beneficiarios.

Subsidios a la demanda y a la oferta: cómo funcionarán
La política actualizada establece dos tipos principales de subsidios. El subsidio a la demanda -que no es nuevo en el sistema de transporte de Perú- se dirige directamente a los usuarios del transporte público que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Esto puede materializarse en transferencias monetarias, vales, tarjetas precargadas o mecanismos similares que cubran parcial o totalmente el costo del pasaje.

Los beneficiarios serán identificados a través de criterios socioeconómicos definidos por la ATU, utilizando fuentes oficiales como el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).
El subsidio a la oferta, en cambio, está orientado a los operadores del sistema, y se aplica cuando las tarifas cobradas a los usuarios no son suficientes para cubrir los costos del servicio.
En estos casos, el Estado puede otorgar apoyo financiero directo a las empresas, pero solo mientras existan condiciones deficitarias y bajo revisión periódica, con el objetivo de retirarlo cuando la operación alcance estabilidad y eficiencia.
Transparencia, control y enfoque en la inclusión
La actualización de la política de subsidios introduce mayores exigencias de transparencia y control. La ATU deberá elaborar y actualizar un padrón de beneficiarios para los subsidios a la demanda, validar la información y evitar filtraciones.
Además, la entidad está obligada a publicar informes técnicos anuales que detallen las acciones realizadas, los montos transferidos y los resultados obtenidos con los subsidios, garantizando así la rendición de cuentas y la trazabilidad del uso de los recursos públicos.
El nuevo marco también resalta la importancia de la movilidad inclusiva, priorizando a personas con discapacidad, adultos mayores, estudiantes y usuarios de bajos ingresos, a efectos de asegurar que el acceso al transporte público sea equitativo y justo.
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