
El Congreso de la República promulgó este domingo 22 de marzo la Ley N° 32561, que modifica el Decreto Legislativo 1133 sobre el régimen de pensiones del personal militar y policial, por insistencia y pese a las observaciones del Poder Ejecutivo y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
La norma fue aprobada en sus términos originales, sin cambios de fondo tras la revisión de las advertencias técnicas del Gobierno respecto a sostenibilidad, equidad y constitucionalidad.
Congreso desoye las advertencias técnicas: reforma de pensiones se aprueba sin cambios
El principal cambio que introduce la ley es que todo militar o policía bajo el régimen del D.L. 1133 que cumpla con 30 años de servicios reales y efectivos recibirá, al momento de su retiro, una pensión mensual equivalente al 100% de la remuneración consolidada de su grado en actividad.
Es decir, la pensión será igual al sueldo completo que percibiría si siguiera trabajando. Para el personal que se retire antes de cumplir los 30 años, la pensión será proporcional a los años de servicio (“tantas treintavas partes” del 100%).
El beneficio se extiende a oficiales, suboficiales, técnicos y personal de tropa, siempre que estén bajo el régimen legal vigente. La única excepción corresponde a quienes sean retirados por medida disciplinaria, insuficiencia profesional o sentencia judicial firme que implique separación definitiva del servicio.

Pensión igual al sueldo para militares y policías: un privilegio sin precedentes
El Ministerio de Economía y Finanzas advirtió que la reforma tendrá un impacto fiscal acumulado de al menos S/ 14,851 millones en valor presente, cifra que podría incrementarse con el ingreso de nuevas generaciones de beneficiarios.
El MEF sostuvo que el aumento del aporte previsional (ahora 25% del sueldo, 15% a cargo del trabajador y 10% del Estado) no compensa el alza del beneficio y que el sistema generará un déficit creciente que deberá ser cubierto por el Tesoro Público, es decir, por todos los contribuyentes.
El Ejecutivo observó también que la ley fue aprobada sin un estudio actuarial que demuestre su sostenibilidad, lo que contraviene la exigencia constitucional para cualquier reforma previsional.
Además, advirtió que igualar la pensión al 100% del sueldo de actividad constituye una “nivelación”, mecanismo prohibido expresamente por la Constitución y que en el pasado llevó al colapso de sistemas previsionales como el de la “cédula viva”.

MEF advierte un déficit millonario que recaerá sobre los ciudadanos
La reforma, que también reconoce la unión de hecho como causal de acceso a pensión de sobreviviente, amplía beneficios para cónyuges, huérfanos y ascendientes, y ajusta el funcionamiento de la Caja de Pensiones Militar-Policial.
El Congreso, sin embargo, rechazó todas las objeciones técnicas y constitucionales del Ejecutivo, defendiendo que la naturaleza riesgosa de la función militar y policial justifica un trato diferenciado y mejores condiciones previsionales.
El MEF y expertos en seguridad social han advertido que la ley genera una brecha de equidad frente al régimen general de pensiones (ONP y AFP), ya que permite que militares y policías se jubilen mucho antes que cualquier otro trabajador —incluso a los 52 años— y reciban una pensión muy superior al promedio nacional.
El debate sobre el impacto fiscal y la sostenibilidad de este sistema continuará en los próximos años, a medida que ingresen nuevas cohortes de beneficiarios y el Estado deba afrontar el creciente costo de las pensiones.
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