
El hoy presidente interino José María Balcázar defendió en 2015 a un sentenciado a cadena perpetua por los delitos de violación sexual a un menor de edad y aborto sin consentimiento.
Se trata del caso de un hombre que violaba a su hijastra desde los 9 años de edad. Los abusos sexuales se extendieron hasta que la menor tuvo 17 años de edad. Según la acusación de la Fiscalía, la menor quedó embazada cuando cursaba el segundo grado de secundaria.
El condenado proporcionó medicamentos a la menor para que aborte. Esta misma situación, de acuerdo con la sentencia, se repitió hasta en 3 oportunidades en 2010, cuando la menor tenía 17 años de edad.
Por este atroz crimen, el hombre fue condenado a cadena perpetua en 2012 por el Juzgado Penal Colegiado de Lambayeque, sentencia que no apeló.

El factor Balcázar
En 2013, el condenado pidió a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que revise su sentencia, deje sin efecto la condena de cadena perpetua y ordene un nuevo juicio oral. La audiencia se llevó a cabo el 27 de mayo de 2015. José María Balcázar acudió a la diligencia como abogado defensor del sentenciado, según consta en la resolución a la que accedió Infobae.

El argumento del hombre fue que había sido condenado en virtud del inciso 3 y el último párrafo del artículo 173 del Código Penal, y justamente el Tribunal Constitucional había declarado inconstitucional el referido inciso 3.
El mencionado inciso establecía que la pena para el delito de violación sexual de menor de edad sería de entre 30 y 35 años si la víctima tenía entre 14 y 18 años de edad. Pero fue declarado inconstitucional porque, según el TC, vulneraba el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los menores que se encontraban en dicho rango de edad.
A raíz de la declaratoria de inconstitucionalidad, el condenado que defendía José María Balcázar pidió la nulidad de la sentencia y un nuevo juicio. No obstante, los jueces supremos rechazaron tal pretensión.
La Sala Suprema Penal dejó en claro que la sentencia del TC estableció que las sentencias por violación de menor de edad de entre 14 y 18 años mantenían sus efectos si para cometer el crimen hubo violencia de por medio.
Lo que sí podía requerir el sentenciado al Poder Judicial, dijeron los magistrados supremos, era la adecuación del tipo penal.
“Por tanto, no siendo esta vía (de acción de revisión de sentencia) la pertinente para estos casos, queda abierta al accionante la vía de adecuación del tipo penal para que realice el pedido correspondiente”, se lee en la resolución.
Consta en el fallo que el condenado que José María Balcázar representaba también había hecho cuestionamientos sobre las pruebas que se usaron para condenarlo. No obstante, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema advirtió que lo que en verdad se buscaba era que “se reexamine el material probatorio de cargo que sirvió de sustento para la declaración de condena en su contra, lo que a través de la presente vía resulta impertinente”.
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