
Los extrabajadores cesados mediante los procedimientos de ceses colectivos llevados a cabo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el marco del proceso de promoción de la inversión privada en los noventas (dado que fueron considerados irregulares) —así como los extrabajadores cuyos ceses colectivos en el Sector Público y Gobiernos Locales han sido considerados igualmente irregulares— recibirán su pago.
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promulgó la medida este viernes 6 de febrero y autoriza el pago de la compensación económica (prevista en el artículo 3 de la Ley N° 27803) en favor de 1.495 beneficiarios comprendidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente y que optaron por dicho beneficio.
“El pago a que se refiere el artículo precedente se efectiviza en las oficinas del Banco de la Nación a nivel nacional a partir del segundo día hábil de publicada la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano”, resalta la norma legal. Así se estaría pagando los montos el martes 10 de febrero a los cesados. Ingresa a este link para consultar la lista de beneficiarios: enlace.

Lista de beneficiarios
La lista de beneficiarios se publicó en la web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y con detalle. Esta es la lista de anexos que se elaboraron:
- Anexo 1: Listado de beneficiarios para el primer pago 2026
- Anexo 2: Listado de beneficiarios del primer pago 2026 detallado para la Oficina General de Administración
- Anexo 3: Listado de beneficiarios del primer pago 2026 que se enviará al Banco de la Nación
- Anexo 4: Cuadro de resumen para el primer pago 2026 (sintetiza los montos a pagar por regiones)
- Anexo 5: Hoja de cálculo de beneficio de compensación económica.
“Disponer que la presente resolución ministerial, el Anexo 1 y el Anexo 4 se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción, la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones”, aclara la medida.

Esto quiere decir que los anexos 2 y 3 no serán públicos. “Los archivos que contienen el Anexo 2 y el Anexo 3 de la presente resolución ministerial quedan bajo la custodia de la Oficina General de Administración a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información. El archivo que contiene el Anexo 5 de la presente resolución ministerial queda bajo la custodia de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de conformidad con los Lineamientos”, apuntaron.
Monitorearán el pago
Asimismo, la norma encarga a la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo realizar el monitoreo del cobro de la compensación económica con el fin de impulsar el acceso efectivo al beneficio otorgado.
“Para tal efecto, la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo coordinará con la Oficina General de Administración y la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones el acceso a la información pertinente”, aclaran.
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