
El Gobierno de Perú ha dispuesto un ajuste normativo en el régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre importaciones, con el objetivo de fortalecer la recaudación y limitar el margen para maniobras de evasión en el comercio exterior.
El Decreto Legislativo N° 1714 introduce precisiones y nuevos criterios para la aplicación excepcional del 10% de percepción del IGV en la importación de bienes para el consumo, incorporando tanto definiciones técnicas como supuestos adicionales de riesgo tributario y aduanero.
Nuevos supuestos para aplicar el 10% de percepción del IGV en importaciones
La percepción del 10% sobre el valor de importación del bien ya se aplicaba en ciertos escenarios de riesgo, como la primera importación de un contribuyente o la omisión del RUC en la declaración aduanera. Con la reforma, la SUNAT podrá exigir este porcentaje adicional en nuevos casos específicos:
- Omisión de declaraciones y pagos: Si el importador no presentó la declaración jurada del IGV, el pago a cuenta o la regularización del impuesto a la renta, o la cuota del Nuevo RUS, en al menos dos períodos (consecutivos o alternados) dentro de los últimos 12 meses previos a la importación.
- Sujeto sin capacidad operativa: Si el importador ha sido declarado formalmente como “sujeto sin capacidad operativa” por SUNAT y figura en la lista oficial publicada en la web de la administración tributaria.
- Primera importación: Se aclara que se considerará “primera importación” a todos los despachos, totales o parciales, que estén asociados a un mismo manifiesto de carga, ampliando el rango de operaciones sujetas al 10%.
- No consignar RUC: Si el importador tiene RUC pero no lo consigna en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o en la Declaración Simplificada de Importación (DSI).

Exclusiones y ajustes técnicos en el régimen
Del mismo modo, la reforma impulsada por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) también actualiza el listado de operaciones excluidas de la percepción, asegurando que el 10% no se aplique en ciertos casos como:
- Importaciones bajo regímenes de admisión temporal.
- Muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no supere los US$1.000.
- Envíos postales, equipaje y menaje de casa, bienes sujetos al tráfico fronterizo, y envíos de entrega rápida cuyo valor FOB no exceda los US$2.000.
- Mercancías consideradas envíos de socorro.

Cambios en el cálculo y oportunidad del cobro
El Decreto Legislativo también introduce ajustes en el cálculo del monto de percepción. Si, antes del levante de las mercancías, el valor en Aduanas o las subpartidas nacionales cambian y la percepción adicional supera los S/100, el cobro se recalcula para asegurar que el importe pagado refleje la realidad de la operación.
Además, la percepción del IGV se debe abonar antes de recibir la mercancía, salvo los casos en que el pago esté debidamente garantizado, en cuyo caso se aplican los plazos previstos por la Ley General de Aduanas.
Ejemplo práctico:
- Un importador declara inicialmente un valor de S/10.000 para su mercancía y paga una percepción del 10%, es decir, S/1.000.
- Antes de retirar la mercancía, Aduanas determina que el valor real es S/11.200 (quizás por un error o falta de documentación).
- El 10% de percepción sobre el nuevo valor sería S/1.120.
- La diferencia adicional es S/120 (1.120 - 1.000).
- Como la diferencia supera los S/100, la SUNAT exigirá el pago adicional de S/120 antes de entregar la mercancía.

El MEF sostiene que la ampliación de los supuestos busca anticipar la recaudación fiscal y fortalecer el control en las importaciones que presentan mayor riesgo de evasión o incumplimiento. Con estos cambios, el Estado apunta a mejorar la trazabilidad y fiscalización de los contribuyentes que operan en comercio exterior.
El Decreto Legislativo N° 1714 entrará en vigencia el primer día hábil del mes siguiente a su publicación en el diario oficial, es decir, desde el lunes 2 de marzo. Desde entonces, la SUNAT podrá aplicar el 10% de percepción del IGV en todos los casos de riesgo definidos en la nueva norma, cerrando espacios a maniobras elusivas y reforzando la recaudación anticipada del impuesto.
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