Paciente insultó a doctor por su color de piel y fue condenado: es la primera sentencia por racismo en Tarapoto

El episodio ocurrió dentro de un hospital del Estado y motivó la intervención del Ministerio Público, que impulsó una respuesta penal rápida frente a un hecho ocurrido en la región San Martín

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Composición: Infobae Perú
Composición: Infobae Perú

La discriminación racial fue sancionada por primera vez con una condena penal en la región San Martín, luego de que un sujeto rechazara de manera violenta ser atendido por un médico del Hospital MINSA II-2 de Tarapoto únicamente por el color de su piel. El caso, ocurrido en agosto de 2025, terminó con una sentencia que marca un precedente judicial en la lucha contra el racismo dentro de los servicios públicos de salud.

La resolución fue obtenida por la Fiscalía Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, que logró el fallo mediante la conclusión anticipada del juicio oral, permitiendo una respuesta penal inmediata frente a un acto de discriminación racial. El fallo fue emitido por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tarapoto, que halló responsable a Jesús Gonzales Mariño por el delito contra la humanidad, en la modalidad de discriminación.

Sentencia por discriminación racial sienta precedente en San Martín

Foto: Ministerio Público - Tarapoto
Foto: Ministerio Público - Tarapoto

El juzgado impuso dos años de pena privativa de libertad, sanción que fue convertida en 104 jornadas de prestación de servicios a la comunidad, además del pago de S/ 1.000 por concepto de reparación civil a favor del médico afectado. La resolución judicial se obtuvo mediante el mecanismo de conclusión anticipada del juicio oral, lo que permitió una respuesta penal rápida frente a un hecho que, según el Ministerio Público, no puede ser minimizado ni normalizado.

De acuerdo con la investigación fiscal, los hechos ocurrieron el 4 de agosto de 2025. Ese día, el sentenciado ya había sido atendido previamente por otros profesionales de la salud; sin embargo, al momento de recibir atención del médico agraviado, reaccionó de manera violenta, negándose a continuar la consulta. La motivación fue exclusivamente racial, situación que quedó evidenciada cuando el agresor profirió expresiones racistas dirigidas al galeno dentro del establecimiento de salud.

La fiscal adjunta provincial Gabriela Carmina Goñi Balarezo, responsable del caso, sostuvo que durante el incidente se vulneraron derechos fundamentales como la dignidad humana, el derecho a la igualdad ante la ley y el libre ejercicio de la profesión médica. Estos elementos fueron determinantes para sustentar la acusación y lograr la condena.

Desde el Ministerio Público del Distrito Fiscal de San Martín, se reiteró que toda forma de discriminación constituye un delito sancionado por la ley peruana, recordando que el sistema de justicia está obligado a actuar frente a conductas que atenten contra los derechos fundamentales.

La ley peruana sanciona la discriminación con penas de cárcel y agravantes específicos

El Código Penal peruano establece que los actos de discriminación pueden ser castigados con una pena privativa de la libertad de entre dos y tres años, además de una reparación civil a favor de la víctima. Así lo precisó el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) durante el programa virtual Consultorio Legal, donde se detalló el marco legal vigente para este tipo de delitos que afectan derechos fundamentales.

Según la Defensa Pública del MINJUSDH, la sanción puede agravarse hasta cuatro años de prisión cuando el hecho es cometido por un servidor público, se ejecuta a través de Internet o incluye violencia física o psicológica. Estas circunstancias también pueden derivar en inhabilitación, reforzando la responsabilidad penal en casos donde el impacto del acto discriminatorio resulta mayor o reiterado.

El ministerio explicó que una denuncia por discriminación puede presentarse tanto en una comisaría como ante el Ministerio Público, y que es clave aportar pruebas como mensajes, documentos u otros elementos que acrediten el trato diferenciado. La normativa reconoce como motivos prohibidos, entre otros, el color de piel, origen, etnia, sexo, religión, discapacidad, orientación sexual, identidad de género o condición económica, cuando estas razones limitan el ejercicio de un derecho fundamental.

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