
La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) emitió la Resolución N° 0437-2025/SEL-INDECOPI, en la que declara como barrera burocrática ilegal la limitación impuesta por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) para ofertar y prestar programas de pregrado en salud únicamente bajo la modalidad presencial.
Esta restricción se encontraba establecida en el artículo 2 de la Resolución del Consejo Directivo N° 033-2023-SUNEDU/CD, medida que restringía la posibilidad de implementar alternativas flexibles en la formación universitaria de carreras vinculadas al campo de la salud.
Indecopi vs. Sunedu: declaran ilegal restricción a la educación presencial en salud
La resolución de Indecopi, emitida el 23 de octubre de 2025 y firmada por Gilmer Ricardo Paredes Castro, presidente de la Sala Especializada, consideró que la Sunedu no cuenta con las facultades legales necesarias para determinar ni restringir las modalidades en las que pueden impartirse los servicios educativos universitarios de los programas de pregrado de salud. La decisión reitera que la Ley Universitaria (Ley 30220), en su versión modificada por la Ley 31520, no otorga a esta superintendencia atribuciones para limitar la educación a la modalidad presencial en dichas carreras.
En primera instancia, la resolución 0408-2024/CEB-INDECOPI del 4 de octubre de 2024 ya había declarado ilegal la restricción impuesta por Sunedu. Tras analizar el caso, la sala de Indecopi ratificó que la normativa contenida en el artículo 2 de la Resolución 033-2023-SUNEDU/CD vulnera el marco legal vigente al exceder las competencias que por ley se asignan a las autoridades de supervisión universitaria.
Según la resolución de Indecopi, la Sunedu solo tiene competencias para supervisar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad y autorizar porcentajes máximos de créditos virtuales, así como definir el listado de carreras que deben tener componentes presenciales, pero no el poder de prohibir modalidades educativas distintas de la presencial.

Indecopi: Sunedu solo puede exigir calidad, pero no definir cómo se imparten las clases
El órgano resolutor también destacó que la facultad supervisora sí habilita a la Sunedu a exigir el desarrollo de componentes presenciales en carreras dictadas bajo modalidades mixtas o virtuales, y a fijar referencias cuantitativas para los créditos que deban cubrirse presencialmente, según lo establece la Ley Universitaria.
Asimismo, Indecopi recordó que conforme al numeral 47.4.1 del artículo 47 de la Ley 30220, aquellas carreras y especialidades con prácticas o experimentación presencial obligatoria —como medicina, enfermería u odontología— no podrán dictarse íntegramente de forma virtual, lo que implica salvaguardias para la formación profesional.
La resolución advierte que corresponde a las universidades definir la modalidad de enseñanza, siempre alineadas con los límites y requisitos previstos en la ley. Según la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, la Sunedu mantiene sus potestades regulatorias y de fiscalización de estándares de calidad, aunque no puede prohibir o suspender las modalidades de enseñanza a su arbitrio.
Sunedu busca endurecer condiciones para educación universitaria semipresencial y a distancia
Pocos días antes del fallo de Indecopi, la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) publicó la Resolución de Superintendencia N° 056-2025-SUNEDU sometiendo a consulta pública el proyecto de “Reglamento de Condiciones Básicas de Calidad para la prestación del servicio educativo superior universitario en la modalidad semipresencial y a distancia”.
El objetivo es establecer los lineamientos y exigencias técnicas y legales que aseguren la calidad de la educación universitaria fuera de la modalidad presencial.

La Sunedu sostiene que tiene competencia legal y técnica para regular y supervisar la calidad educativa en las modalidades semipresencial y a distancia, conforme al artículo 47.5 de la Ley 30220.
El documento advierte que el acelerado crecimiento de la oferta virtual durante los últimos años, sobre todo por la pandemia, trajo consigo riesgos de baja calidad, desigualdad y dificultades de empleabilidad. Cifras oficiales muestran que el 41% de estudiantes universitarios reportó insatisfacción con la educación a distancia en 2020 y solo el 21% de universidades realizó diagnósticos sobre acceso a internet de estudiantes y docentes.
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El proyecto de Sunedu propone 6 condiciones básicas de calidad: propuesta formativa adecuada, oferta académica y diseño curricular claros, capacitación docente, servicios y estrategias de formación, infraestructura tecnológica y física, y mecanismos de monitoreo y mejora continua.
Para carreras que requieren componentes presenciales, como las del campo de la salud, el reglamento exige prácticas y laboratorios presenciales con regulación y supervisión estricta.

El control de calidad, según la propuesta, no se restringe al licenciamiento inicial. Incluye supervisión y fiscalización permanente, con evaluaciones periódicas y mecanismo sancionador. Además, la Sunedu planea establecer criterios específicos para el desarrollo de la modalidad a distancia en campos que requieren supervisión presencial, garantizando alineación con estándares internacionales y necesidades del mercado laboral.
El preproyecto está abierto a comentarios públicos, y la Sunedu ha convocado a universidades y especialistas a participar en la discusión para afinar las reglas que gobernarán la educación superior semipresencial y virtual en el país.
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