
Las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (COOPAC) que enfrenten procesos de reorganización o fusión podrán acceder al cómputo parcial de depósitos a plazo fijo en su patrimonio suplementario, así como a provisiones escalonadas en función de un cronograma presentado ante la autoridad supervisora.
Las entidades deberán presentar su solicitud y detalle de actividades a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) para optar a estos mecanismos transitorios.
SBS flexibiliza regulación para cooperativas en reorganización
A través de la Resolución SBS N° 03727-2025, publicada este 16 de octubre de 2025, la SBS determinó nuevos mecanismos de flexibilización regulatoria para las cooperativas sujetas a procesos de fusión o reorganización, con el objetivo de facilitar su adecuación al marco regulatorio vigente y promover el fortalecimiento del sistema cooperativo.
Según el ente regulador, el plazo máximo para la aplicación de estos beneficios transitorios será de tres años, sujeto a la evaluación y pronunciamiento expreso de la autoridad. De acuerdo con la norma, la SBS puede permitir que la cooperativa resultante de la reorganización compute en su patrimonio suplementario un porcentaje de los depósitos a plazo fijo, según el vencimiento residual de cada producto.
Los porcentajes establecidos son 10% para depósitos a plazo de hasta tres años, 12,5% para depósitos con plazo de hasta cuatro años, 15% para depósitos con vencimiento hasta cinco años y 17,5% para depósitos con más de cinco años. En el caso de las cooperativas de nivel 3, estos porcentajes aplican únicamente sobre los depósitos que superen el monto de la cobertura del Fondo de Seguro de Depósito Cooperativo (FSDC).
Cooperativas podrán computar depósitos a plazo en patrimonio suplementario
La resolución también dispone que la adecuación al 100% de las provisiones requeridas podrá realizarse en etapas, siguiendo el porcentaje de avance vigente para el cierre del año de inicio de la reorganización y extendiéndose hasta dos años posteriores. La autoridad será la encargada de definir la periodicidad de los reportes y la forma de acreditar los avances. El incumplimiento del cronograma podrá originar restricciones adicionales según la competencia de la SBS.
Según lo comunicado, estas disposiciones se enmarcan en las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS (Ley N° 26702), modificada por la Ley N° 30822. El sustento legal, detallado en la resolución, faculta a la SBS para emitir normas que permitan la supervisión efectiva de las cooperativas no autorizadas a captar recursos del público, respetando los principios de proporcionalidad y los fundamentos del modelo cooperativo.
SBS declara la disolución de la Cooperativa Mi Empresa
De otro lado, la SBS declaró la disolución de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Mi Empresa y ordenó su exclusión del Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, por encontrarse incursa en causal de inactividad tras la falta de remisión de sus estados financieros por dos periodos consecutivos. La entidad tampoco respondió los requerimientos de la autoridad ni reaccionó ante el cierre de su oficina principal, configurando así el supuesto previsto en la normativa vigente.
La resolución designa a Ana Claudia Castro Rivas y Johnny José Luis Cortez Misad como administradores temporales, quienes asumirán la representación de la cooperativa durante el proceso de liquidación. Desde la publicación de la medida, quedan prohibidas acciones como el inicio de procesos judiciales o administrativos en contra de la cooperativa y la constitución de gravámenes sobre sus bienes, entre otras restricciones establecidas por la SBS.
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